El juez del accidente de Angrois responsabiliza a Adif y al maquinista

La investigación sobre el accidente de Santiago concluye más de cinco años después con el maquinista y el responsable de seguridad de Adif imputados

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El juez Andrés Lago, titular del Juzgado de Instrucción número 3 de Santiago, ha dado por finalizada la investigación por el accidente ferroviario de Angrois manteniendo como imputados al maquinista, Francisco José Garzón, y al director de Seguridad en la Circulación de Adif, Andrés Cortabitarte. Es la segunda vez que se cierra la instrucción del caso. La Audiencia Provincial ordenó en mayo de 2016 reabrir la investigación contra la decisión que había tomado el magistrado de cerrar la causa con el maquinista como único imputado.

El juez, en un auto emitido este lunes, imputa al maquinista y al antiguo responsable de seguridad del gestor de infraestructuras por 80 delitos de homicidio y 144 de lesiones por imprudencia profesional grave. Tanto las víctimas, que consideran insuficientes las imputaciones, como el abogado del maquinista anunciaron que recurrirán la decisión.

El despiste del maquinista y el informe de riesgos

Lago Louro hace pivotar las responsabilidades del accidente en el exceso de velocidad derivado de la «imprudencia» del maquinista y en la ausencia de un informe de evaluación de riesgos por parte de Adif para la infraestructura, que determina como necesario vistos los informes periciales.

Considera que Francisco José Garzón cometió una «imprudencia» fruto de la «conducción desatendida», que fue la causa «inmediata y directa» del descarrilamiento en la curva de A Grandeira por exceso de velocidad.

La llamada de teléfono duró demasiado

El auto recoge que el motivo de esta «desatención» fue la llamada realizada por el interventor del tren, que duró los 100 segundos previos al descarrilamiento. El magistrado no reprocha que Garzón Amo contestase, pues el interventor es el encargado de comunicar «incidencias de relevancia» al maquinista.

Sin embargo, indica que la «sencilla cuestión» de la llamada, conocer si el tren podía entrar en la vía 2 de la estación de Pontedeume, «no requiere de un minuto y 42 segundos de conversación«, y recuerda que, en todo caso, es responsabilidad «exclusiva» del maquinista el atender o finalizar esta llamada si «las circunstancias de la conducción así lo exigían».

Todos cumplieron menos Adif

“Desde luego, no podemos discutir que la curva representaba un riesgo en sí misma, que ese riesgo había sido detectado por la propia UTE y por Ineco, que había sido comunicado a Adif explicitando las limitaciones del subsistema proporcionado para mitigar o conjurar el riesgo y que, finalmente, por parte de Adif, nada se hizo para evaluar y reducir este riesgo a parámetros de tolerancia, conforme a las exigencias de las normas CENELEC».

Así se expresa el magistrado en un auto en el que asegura que «todos cumplieron su deber excepto quien, en última instancia, tenía la capacidad de decidir cómo gestionar el riesgo de descarrilamiento”.

La imprudencia de Cortabitarte

Lago Louro concluye que existen «indicios suficientes» para determinar que es la Dirección de Seguridad en la Circulación de Adif la que tiene la obligación de realizar esta evaluación de riesgos, una labor que «no cumplió», «generando y tolerando una situación de riesgo que, finalmente, cristalizó en el accidente que costó la vida y la salud» a multitud de personas.

Con ello, el juez apunta a Andrés Cortabitarte, quien «a pesar de tener conocimiento de la situación de riesgo» en virtud de los informes de la UTE y de Ineco, «no consta que haga u ordene medida alguna destinada a evaluar y gestionar este riesgo», lo que lo hace posible responsable de los delitos de homicidio y lesiones por imprudencia profesional grave.

Salva a Lanchares, exdirector de seguridad de Renfe

El juez acuerda el sobreseimiento provisional de la imputación a los otros cinco investigados, entre los que se incluyen los técnicos de Ineco y el antiguo gerente del Área de Seguridad en la circulación del Noroeste de Adif, Fernando Rebón, por entender que no tenían competencias sobre la gestión de riesgos o sobre el fallo humano.  

Con respecto al exdirector de Seguridad de Renfe, Antonio Lanchares, el juez recuerda que su imputación derivó de la propia declaración de Cortabitarte y a raíz de que sus responsabilidades fuesen similares a las de su homólogo en Adif. Sin embargo, apunta, el marco de competencia de ambos es «lógicamente dispar», dado que la de Lanchares abarca «el material rodante y la formación del maquinista». «Y, al respecto, no consta que hubiese incurrido en incumplimiento normativo o técnico alguno», precisa.

Tanto las víctimas como el abogado del maquinista, dijeron no entender el sobreseimiento en el caso de Lanchares. El juez, en todo caso, argumenta que cuando en junio de 2012 se tomó la decisión de desconectar el sistema de seguridad ERTMS embarcado, que afecta al material rodante, «tal decisión la adopta el señor Cortabitarte, prueba evidente de que el señor Lanchares, por sí solo, no podía hacerlo al carecer de la competencia sobre la infraestructura y el subsistema de control, mando y señalización».

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