Un juez sentencia que el Popular ocultó su agujero contable desde 2010

Un exempleado recupera su inversión en acciones desde 2010 al concluir el juez que los datos contables del banco “no respondían a la realidad”

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Un exempleado del Popular ha recuperado 40.676 euros que había invertido en acciones del banco desde el año 2010. La entidad incentivó la compra de títulos por parte de los trabajadores en las sucesivas ampliaciones de capital que aplicó Ángel Ron.

El juzgado de Primera Instancia número 12 de Valladolid estimó la demanda del exempleado del banco y anuló la adquisición de las acciones, que se produjo en varias tandas durante los años 2010, 2011, 2012 y 2016.

El juez concluye que los datos contables y financieros que había proporcionado la entidad «no respondían a la realidad», lo que abre la puerta a nuevas demandas, ya que la mayoría de las resueltas favorablemente a los inversores hasta ahora hacían referencia únicamente a la última ampliación de capital, en 2016.

El Popular generó una “apariencia de solvencia”

El demandante argumentaba que el banco había concurrido error de vicio de consentimiento en la suscripción de las acciones desde el 31 de diciembre de 2009, para lo que adjuntó un dictamen pericial que acredita que Popular generó «una apariencia de solvencia hasta el punto de declarar beneficios en los sucesivos ejercicios anuales, salvo en 2012 y 2016, consiguiendo tal apariencia mediante una estrategia de refinanciación de la deuda».

En este sentido, el informe técnico constataría que la causa de la crisis de Popular fue el incumplimiento de los deberes de dotación de créditos morosos y un aumento exponencial de activos tóxicos, vinculados fundamentalmente al crédito a la vivienda.

El banco sobrevaloraba el ladrillo

«Se describe en el informe la política agresiva de captación de crédito desplegada por la entidad entre 2012 y 2018, que produjo un aumento de deudores morosos, lo que conllevó que se acometieran operaciones de financiación de tales operaciones, incrementando así el nivel de morosidad», señala.

Así, la entrada masiva de activos tóxicos (sobrevalorados en relación a su valor real de mercado) habría determinado una dinámica de no reflejar la imagen fiel del banco, que mantuvo en sus balances el valor teórico de los activos problemáticos, y que no realizó las dotaciones exigidas legalmente, lo que conllevó su liquidación a través de la Junta Única de Resolución (JUR) el 7 de junio de 2017.

Los argumentos del juez

El juez de Valladolid sentencia que el Popular, ahora en manos del Santander, no acreditó que la información facilitada a los posibles compradores se correspondiera con la imagen real de la entidad, pues no aportó los datos internos de la sociedad que permitirían poder concluir que la entidad observó los deberes de transparencia y tutela de los intereses de los inversores minoristas a lo largo del proceso de reestructuración que padeció desde el inicio de la crisis en el año 2008.

Por ello, aprecia la concurrencia de error invalidante en la contratación de las acciones comercializadas por la demandada y estima «íntegramente» las pretensiones ejercitadas en el escrito de la demanda, declarando nula las operaciones de adquisición, por lo que condena a Popular a devolver los 40.676,57 euros más los intereses de mora desde las fechas de adquisición y a pagar las costas del procedimiento.

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