José Collazo dobla el pulso a las patronales del juego de Madrid

El dueño de Comar logra que el Tribunal Supremo tumbe los recursos de dos asociaciones del juego contra su casino de Gran Vía

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José Collazo, uno de los magnates gallegos del juego, respira un poco más tranquilo. Y no solo por el buen rendimiento del casino satélite al de Aranjuez, instalado en plena Gran Vía madrileña e inaugurado en 2013. También por la inconsistencia de las iras que levantó su puesta en marcha entre varias patronales de Madrid, que judicializaron el asunto por entender que la nueva sala era ilegal.

El Tribunal Supremo, en una sentencia de principios de mes, tumba los recursos de casación presentados contra Comar, el grupo de Collazo, por dos de las grandes patronales del juego: la Asociación Española de Empresarios de Salones de Juego y Recreativos (Anesar) y de la Asociación de Empresarios de Establecimientos de Juego y Ocio de Madrid (Aejoma). Ambas asociaciones llegaron a instar, primero al Tribunal Superior de Justicia de Madrid y ahora al Tribunal Supremo, que planteasen una cuestión de inconstitucionalidad por la implantación del casino de Collazo.

Los casinos satélite

La Sección Tercera de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo no admite ninguna de las cuestiones planteadas por los recurrentes, las patronales, contra Comar, por su casino de Gran Vía, y contra otra de las grandes empresas del sector, Casino de Juego Gran Madrid, propietaria de la sala de Torrelodonoes y con un establecimiento apéndice en el Paseo de Recoletos.

Ambas patronales también recurrieron las modificaciones legales impulsadas en su día por el Gobierno de Esperanza Aguirre que permitían abrir salas satélites, un eufemismo para los recurrentes, a los dos casinos instalados en la comunidad, el de Aranjuez y el de Terrelodones.

Madrid Casino Gran Vía 015 2

Casino Gran Vía, del grupo Comar, en Madrid

Libre competencia

La sala del Supremo considera en su sentencia que «no puede entenderse como vulnerador del derecho a la libertad de empresa o de libre competencia, el hecho de que la ley autonómica regule la posibilidad de establecimiento de salas apéndice mediante autorización y no a través de concurso, cuando previamente tal principio y derecho aparecían ya salvaguardados mediante el procedimiento de concurso y libre concurrencia en la inicial autorización a los dos casinos de la Comunidad (Torrelodones y Aranjuez) al que pudieron concurrir todas las empresas que se consideraran interesadas».

En su sentencia, el Supremo señala además que «la posterior autorización, ahora cuestionada, no constituye una nueva autorización o adjudicación de sala de juego sino la regulación de una ampliación de licencia en la que se han considerado esos otros intereses concurrentes en esta materia y que justifican la intervención administrativa en la regulación del sector».

Tampoco ve el Supremo motivos para el planteamiento de la cuestión de constitucionalidad que se solicita por las recurrentes, ambas patronales, «por cuanto el precepto de la ley cuestionada no supone vulneración ni del derecho a la libertad de empresa ni a la libre competencia».

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