El Supremo ratifica la millonaria reclamación de Hacienda contra Inaer

Babcock, la antigua Inaer, intenta sin éxito rebajar la reclamación de 9 millones de Hacienda por impuestos y sanciones que heredó de la etapa de Miñano

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Babcock ha pinchado en el Supremo en uno más de los intentos de la multinacional británica, socio industrial de la Xunta en el aeródromo de Rozas y adjudicataria del servicio de helicópteros de Salvamento Marítimo, por atenuar la reclamación de Hacienda que heredó de la antigua Inaer. En diciembre de 2012, la Agencia Tributaria acordó una liquidación por el Impuesto de Sociedades del grupo correspondiente a los ejercicios 2007 y 2008 por el que reclamaba algo más de 6 millones a la empresa, a lo que sumaba una sanción de 3,2 millones. Por aquel entonces, al frente de Inaer estaba Luis Miñano, actual primer espada de Habock, competidora de Babcock en toda la geografía española.

Aquel acuerdo de liquidación, en el que los inspectores entendían que Inaer había hecho pasar aportaciones de capital entre empresas del grupo por préstamos para deducir los gastos financieros y pagar menos impuestos, derivó en una batalla de recursos. Babcock los está perdiendo todos. Desde el primero que resolvió en 2015 el Tribunal Económico Administrativo Central, han fallado en contra de la compañía la Audiencia Nacional y, ahora, el Tribunal Supremo.

Una filial en quiebra técnica para abaratar la factura

La Sala de lo Contencioso, en un auto del pasado 16 de enero, rechaza la admisión a trámite del recurso de casación presentado por la filial Inaer Aviation International contra una sentencia previa de la Audiencia Nacional. Esta parte del litigo no entra en el fondo del asunto, las deducciones irregulares por simular préstamos, sino que atañe a la exclusión de la propia Inaer Aviation International del grupo de consolidación fiscal.

Esta filial registraba un patrimonio neto negativo de 6,7 millones en los años inspeccionados, 2007 y 2008, por lo que los técnicos de Hacienda consideraron que debía excluirse de la consolidación fiscal al encontrarse en desequilibrio patrimonial y causa de disolución, pues así lo prevé la normativa del Impuesto de Sociedades (TRLIS). De esta manera, la base imponible negativa de la empresa no puede deducirse de la factura fiscal del grupo. En consecuencia, tampoco adelgaza la cuota a pagar por Babcock.

Otro procedimiento abierto

El Tribunal Supremo despachó los argumentos de la compañía en contra de esta decisión inadmitiendo el recurso y juzgando que carecía de interés casacional. Añade que la normativa vigente  “no deja duda de que habrá de quedar excluida del grupo fiscal aquella entidad que al cierre del periodo impositivo se halle en situación de desequilibrio patrimonial, salvo que dicha situación hubiese desaparecido el último día del periodo impositivo en el que se aprueben las cuentas anuales”.

Este recurso era una de las últimas balas de Babcock para rebajar la reclamación de 9 millones de Hacienda, si bien tenía otro procedimiento abierto en el que pedía la anulación de las sanciones y del acta de liquidación. La Audiencia Nacional resolvió en su contra en marzo del año pasado y la compañía no aclaró si también llevó el litigio al Tribunal Supremo a través de un recurso de casación.

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