El Corte Inglés “acosó” al marido de la empleada que lo denunció

Los tribunales condenaron a El Corte Inglés por acosar al marido de la trabajadora que sufrió acoso sexual en el centro comercial de Santiago

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El Corte Inglés encajó una segunda condena vinculada al caso de la trabajadora del centro comercial de Santiago que sufrió acoso sexual por parte de su jefe, un responsable de planta que fue despedido en febrero de 2017 tras una denuncia al CITSA, el protocolo interno de la compañía para este tipo de situaciones. El marido de la empleada, en aquel entonces trabajador de El Corte Inglés y con el cargo de jefe de planta en el establecimiento compostelano, también sufrió “acoso discriminatorio sexista” y “acoso moral” por parte de la dirección del centro a raíz del caso que afectó a su mujer.

Así lo acreditó una sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia del 13 de abril del año pasado, que condenaba a la compañía a romper la relación laboral con el trabajador y a indemnizarlo. El fallo, que revocaba una sentencia previa de primera instancia favorable a la empresa, implicó en la situación de “acoso por asociación” y “acoso moral” a tres altos cargos del centro: el jefe de personal del establecimiento de Santiago, A.Q.; el responsable del centro comercial, A.B; y el jefe de personal de El Corte Inglés en Galicia, F.A. Todos ellos fueron cesados de sus cargos en octubre de este año, coincidiendo con la grabación de un programa de televisión, Salvados, en el que la mujer acosada, Isabel Fraga, contaba lo sucedido.

La sentencia también señala al director de El Corte Inglés en Galicia y Asturias, Javier Esteban, como conocedor de la situación. El trabajador, Manuel Cao, que sufrió una baja por angina de pecho y trastorno ansiodepresivo en marzo de 2017, poco después de que se confirmara la situación de acoso de su esposa, continúa a día de hoy bajo tratamiento.

La pasividad de la dirección de El Corte Inglés

La Sala de lo Social concluyó que, a raíz del acoso sexual sufrido por su pareja, el trabajador se vio envuelto en una situación de vulneración de derechos fundamentales y en un entorno “intimidatorio, degradante u ofensivo” que atentaba contra su dignidad. Los magistrados señalan al menos tres hechos significativos:

Ocho meses antes de que se confirmara la situación de acoso sexual a su esposa, el trabajador se reunió con los tres mandos de El Corte Inglés recientemente cesados para dar la voz de alarma sobre el comportamiento del jefe de planta. Sin embargo, acredita el fallo, los altos cargos de la compañía en Galicia no tomaron medida alguna para prevenir la situación de acoso. De hecho, sucedió todo lo contrario, pues “ascendieron al directivo implicado” dos meses después de la reunión.

Presiones al marido de la trabajadora acosada

Por otro lado, indica la Sala que, después de que su mujer activara el protocolo contra el acoso, el CITSA, el jefe de personal del centro, A.Q, se dirigió al marido para pedirle explicaciones. “¿Tú sabías algo de esto? ¿Por qué no se ha parado todo esto?”, dijo textualmente según recuerda el trabajador. En una reunión posterior con los tres altos cargos vuelve a reprochársele que no frenara la denuncia y acusan a su mujer de estar enferma, según los hechos probados.

El tribunal concluye que se produjo una vulneración de la confidencialidad del protocolo interno así como una vulneración del derecho fundamental a la intimidad personal y familiar del trabajador, no solo por el comportamiento del jefe de personal del centro, sino por convocarlo a las pocas horas a una reunión con la dirección para tratar “el tema de la denuncia de su mujer” y su “situación personal” y “matrimonial”.

“Si ya resultaba sospechosa la finalidad de la llamada del jefe de personal por su propia iniciativa, repentinamente y con un antecedente de inacción previa, una reunión tan inmediata y asistiendo la directiva despeja toda duda sobre cuál era la finalidad de todas estas actuaciones: obligar al trabajador a posicionarse en el conflicto con su esposa en la consideración cuando menos implícita de que si se pone del lado de su esposa padecerá las consecuencias”, razonan los magistrados.

La desidia de El Corte Inglés

Finalmente, la Sala pone énfasis en la “desidia” de los mandos de la compañía que, una vez conocido el informe del CITSA en el que detectaba el acoso sexual y poco antes del despido del acosador, “no se hizo nada para evitar que coincidiera con el esposo en el mismo turno en un curso formativo” que, precisamente, trataba “sobre el tema del acoso sexual”.

“Incluso después de ser despedido el trabajador denunciado por la esposa, tampoco se acredita ninguna actuación de esos mandos implicados para facilitar al recurrente la recuperación de su proyecto profesional, lo que contrasta con su actuación cuando conocieron la denuncia de acoso sexual, convocando al trabajador a una reunión para supuestamente tranquilizarlo”, concluye la sentencia.

El trabajo o el matrimonio

El relato que realiza el denunciante, quien trabajaba desde 1.985 en El Corte Inglés, incluye una reunión posterior a las conclusiones del CITSA con el director del centro comercial, A.B., quien le da a entender que debe elegir entre su trabajo y su matrimonio.

Posteriormente, el trabajador se reúne con Javier Esteban, el director del grupo en Galicia y Asturias, para pedirle una salida acordada de la empresa, pues no quiere trabajar con los mandos del centro comercial, que considera encubridores del acoso. Esteban le indica que si se marcha voluntariamente no le corresponderá nada, aunque días después le ofreció 20.000 euros que el trabajador rechazó. El conflicto acabó en los tribunales y en la televisión. En ambos casos, El Corte Inglés salió perdiendo. 

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