El Corte Inglés intentó quitar la indemnización a la empleada acosada

La compañía alegó en los tribunales que desconocía la situación de acoso sexual pese a que hasta cuatro trabajadores alertaron a la dirección de Galicia

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El Corte Inglés batalló en los tribunales para evitar indemnizar a la trabajadora que sufrió acoso sexual en el centro comercial de Santiago y que el pasado mes de octubre hizo público su caso en el programa de televisión Salvados de La Sexta. Lo hizo a través de un recurso de suplicación que la Sala de lo Social del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestimó en marzo del año pasado, en el que la empresa alegaba que no había vulnerado los derechos fundamentales de su extrabajadora y que, en consecuencia, no procedía “el reconocimiento de indemnización alguna o, en todo caso, la mínima legalmente prevista”, según el fallo judicial al que tuvo acceso este medio.

Se pronunciaban así los servicios jurídicos de El Corte Inglés contra la sentencia previa del Juzgado de lo Social número 1 de Santiago, que había reconocido una indemnización a la exempleada por un incumplimiento empresarial grave, al no ofrecer “una protección eficaz en materia de seguridad y salud en el trabajo que garantizarse su integridad física”, así como una segunda compensación por los daños y perjuicios ocasionados.

Aquella sentencia, emitida el 25 de agosto de 2017, dejaba claro que el jefe de personal y el director del centro compostelano, así como el jefe de personal de Galicia, tuvieron conocimiento “al menos indiciario” de la situación de acoso por las denuncias de la empleada y otros compañeros y que, pese a ello, no procedieron a “realizar una mínima investigación”. Estos altos cargos, como explicó este medio, fueron cesados o relevados de sus puestos antes de la emisión del programa de televisión, si bien la compañía aseguró que los cambios en la dirección del centro y en Galicia no estaban vinculados al caso de acoso sexual.

El Corte Inglés alegó que desconocía la situación de acoso

La defensa de El Corte Inglés frente a la demanda sobre tutela de derechos fundamentales presentada por M.I.F.R. fue alegar que la empresa no tenía conocimiento de la situación de acoso sexual. No al menos hasta que en diciembre de 2016 la trabajadora, ya de baja por “trastorno depresivo grave”, acudió a la Comisión Instructora para el Tratamiento e Investigación de Situaciones de Acoso (CITSA) de la compañía, el protocolo interno de El Corte Inglés para estos casos. Fue este organismo el que concluyó tras investigar los hechos que uno de los jefes de planta, J.M.C.D., acosaba sexualmente a la empleada, motivo por el que fue despedido en febrero de 2017.

Sin embargo, el juzgado acredita que los altos cargos de la empresa tuvieron conocimiento de la situación de acoso anteriormente, meses antes. No solo por las quejas de la trabajadora afectada. Un exempleado de El Corte Inglés, que salió de la empresa tras un enfrentamiento con el jefe de planta, y el propio marido de la trabajadora, también empleado del grupo de grandes almacenes, alertaron de la situación en una reunión que mantuvieron con los altos cargos ahora relevados, el jefe de personal de Santiago, A.Q.; el jefe de personal en Galicia, F.A.; y el director del centro comercial de Santiago, A.B.

Un representante sindical de Fetico también trasladó al jefe de personal del centro compostelano una posible situación de acoso sexual a otra trabajadora por parte del jefe de planta, aunque lo hizo ya en diciembre, coincidiendo con la denuncia al CITSA. En conjunto, en un periodo de ocho meses cuatro empleados advirtieron a la dirección de la compañía de las malas prácticas de uno de sus responsables de planta. 

El Corte Inglés recurre la indemnización

La jueza consideró tras las pesquisas realizadas que los comentarios “obscenos”, las «proposiciones sexuales» o incluso el «envío por whatsapp de vídeos de contenido sexual explícito» eran actitudes habituales del jefe de planta despedido y que, sin embargo, la dirección de El Corte Inglés no tomó medidas para corregir la situación. Por ello reconoció a la trabajadora una indemnización por extinción de la relación laboral equivalente a un despido improcedente más una compensación de 15.000 euros por daños y perjuicios.

La compañía recurrió esta resolución al Tribunal Superior para tratar de anular la indemnización o reducirla a lo mínimo posible. Sin embargo, la Sala consideró probado que los responsables de personal y el director del centro de Santiago “tenían conocimiento al menos indiciario de la situación de acoso que estaba sufriendo la actora por parte de su superior jerárquico desde abril de 2016”, ocho meses antes de la denuncia al CITSA y diez meses antes del despido del jefe de planta.

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