Coren, Gadisa y Copasa se estrellan en el Supremo por el concurso eólico

El Supremo tumba un recurso de Andavia Renovables contra una sentencia que estimaba parte de su reclamación por la anulación del concurso eólico del bipartito

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Victoria muy agridulce la de Andavia Renovables contra la decisión de la Xunta del PP de anular, por desestimiento, el concurso eólico del bipartito. Andavia, una sociedad conformada por gigantes gallegos como Coren, Copasa y Gadisa, logró en su día que la Sala de lo Contencioso del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aceptara en parte sus reclamaciones por la suspensión del concurso al que había acudido, muy alejadas de sus pretensiones en cuanto a importes de la indemnización, pero ahora se estrella en el Tribunal Supremo intentando lograr un pellizco mayor.

El proceso de desistimiento del concurso del bipartito que activó el PP al llegar a San Caetano se saldó con un sinfín de reclamaciones por parte de los adjudicatarios de aquellos 2.325 megavatios. La mayoría lograron en vía contenciosa que el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia aceptara en parte sus reclamaciones, pero solo en cuanto a los gastos de los anteproyectos y memorias presentados en el procedimiento ordinario del concurso, enterrando así el lucro cesante que reclamaban. Andavia Renovables se encontró en esa situación. Pero no se dio por vencida.  

Habla el Supremo

Una sentencia del pasado 20 de diciembre, de la Sección Quinta de la Sala de lo Contencioso del Tribunal Supremo, tumba el recurso de casación interpuesto por los socios (Coren, Copasa y Gadisa), y desbarata sus argumentos, que armaban una reclamación millonaria. Muy lejos estaban las cantidades reclamadas en el TSXG y las finalmente reconocidas en una sentencia de mayo del 2016. Eso fue lo que llevó a Andavia Renovables a interponer recurso de casación en el Supremo.

En la nueva sentencia, la Sección Quinta entra a fondo en lo que fue el proceso que activó en su momento el conselleiro Javier Guerra para desactivar el concurso del bipartito. De paso, rompe los esquemas jurídicos planteados en el recurso y da por válido el argumento del TSXG de que gran parte de «las peticiones son completamente desorbitadas y ajenas al contenido de la norma legislativa que delimita el ámbito de la petición por vía de responsabilidad patrimonial».

Millonaria petición

Los tres socios de Andavia Renovables habían incluido en su solicitud de indemnización por la suspensión del concurso una reclamación principal por importe de 32,7 millones de euros, en la que incluían tanto el total de daño emergente como lucro cesante que habría sufrido la empresa como consecuencia del desistimiento del procedimiento.

También realizaban varias peticiones subsidiarias, una de 1,2 millones de euros, en la que decía tener en cuenta solo los gastos que la sociedad había tenido que soportar desde el año 2008 para su presentación al concurso y hacer viable su propuesta. Otra de 311.00 euros si solo se tenían en cuenta los gastos de los anteproyectos y memorias presentadas ante la Administración gallegas en el de concurso, y una última de 112.697 euros si solo fueran tenidos en cuenta los gastos relativos a costes de anteproyectos y memorias presentados y que fueron efectivamente preseleccionados para su futura adjudicación.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia reconoció que Andavia debía ser indemnizada por la última cantidad, por 112.697 euros, muy lejos de sus pretensiones. Y el Supremo, en la sentencia de finales de diciembre, avala el planteamiento de los magistrados de la sala gallega. En realidad, la propia empresa que reconoce que fue preseleccionada solo para dos de los proyectos con la admisión a trámite a su favor para los parques Fontenla (34 megavativos) y Penalonga (16 megavatios). A ellos ha de limitarse, pues, la indemnización, avala además el Supremo.

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