La leche sin lactosa enfrenta a Clesa y a Kaiku en el juzgado

El Juzgado de lo Mercantil de Pontevedra da la razón a la Agrupación de Cooperativas Lácteas frente al grupo vasco, que la demandó por competencia desleal

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La vasca Kaiku, ahora en manos del primer grupo lácteo suizo, se toma tan en serio la leche sin lactosa que no duda en llevar al juzgado a sus competidores allá donde cree que amenazan su reinado. Galicia es esta vez el teatro de operaciones de una guerra desatada por Kaiku contra Clesa, marca de la Agrupación de Cooperativas Lácteas, formada por diez cooperativas. El caso es que el grupo vasco presentó una demanda contra las cooperativas gallegas por competencia desleal precisamente por creer que su leche sin lactosa vulneraba la Ley de Defensa de la Competencia.

Kaiku, en primera instancia, ha salido escaldada de la ofensiva judicial. Los vascos, ahora en manos de la multinacional suiza Emmi, presentaron el pasado mes de febrero una demanda en el Juzgado de lo Mercantil número dos de Pontevedra contra la Agrupación de Cooperativas Lácteas por entender que sus productos de leche sin lactosa vulneraban dos preceptos básicos de la Ley de Defensa de la Competencia.

El lío en el juzgado

Kaiku lanzó al mercado en 2005 la primera leche sin lactosa, cuenta con notoriedad en el mercado, según recoge la sentencia, y es la marca más conocida del sector de productos sin lactosa. El packaging (es decir, la creatividad y el diseño de un producto) de los yogures Kaiku sin lactosa 0% fue lanzado al mercado en el primer semestre de 2013. A comienzos de 2016 se han introducido en el mercado por parte de Clesa determinados yogures deslactosados cuya presentación final tiene una apariencia prácticamente idéntica a los productos de la gama sin lactosa 0% de Kaiku. Y aquí surge el lío.

ClesavsKaiku

Los letrados de Kaiku señalaron al juzgado que la estrategia de su rival vulnera los artículos 6 y 12 de la LDC. En concreto, sostenían que «el riesgo de asociación por parte de los consumidores respecto de la procedencia de la prestación es suficiente para fundamentar la deslealtad de una práctica». Además,  apelan a que «se considera desleal el aprovechamiento indebido, en beneficio propio o ajeno, de las ventajas de la reputación industrial, comercial o profesional adquirida por otro en el mercado».

La marca Clesa

En una extensa sentencia dictada el pasado 24 de julio, la titular del juzgado, Nuria Fachal Noguer, decidió desestimar la demanda de Kaiku en todos sus ejes argumentales, que también pedía una indemnización. La Agrupación de Cooperativas Lácteas salió así indemne de la embestida de Kaiku. 

La firma gallega, constituida por diez cooperativas y nucleada en torno a Feiraco, nació para gestionar la planta de Clesa en Caldas de Reis. Inicialmente, su accionariado lo conformaron las coruñesas Melisanto, Cusiviame Frades y la Cooperativa Provincial; Xuncoga, de Lalín; y las lucenses Lemos, Agris, Os Irmandiños y Agroganadera de Sarria, además de Feiraco.

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