El Supremo obliga a Lactalis a pagar millones en impuestos

El Tribunal Supremo considera improcedentes los tres millones en deducciones que se anotó Lactalis en el Impuesto de Sociedades entre 2006 y 2009

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Punto final al prolongado litigio que enfrenta a Hacienda con la mayor empresa del sector lácteo en Galicia, el grupo francés Lactalis, por el Impuesto de Sociedades correspondiente a los ejercicios 2006, 2007, 2008 y 2009. La disputa, una deducción de tres millones de euros, se inició en 2014, cuando Lactalis abrió un contencioso administrativo contra el fisco por las actas de liquidación del impuesto, que la obligaban a pagar 2,95 millones más los intereses de demora, 402.000 euros.

El coste conjunto para la compañía con centro en Vilalba es de 3,4 millones, una vez que el Supremo ha dado la razón al abogado del Estado, estimando en una sentencia del 13 de julio el recurso de casación presentado contra el fallo de la Audiencia Nacional, que había respaldado la postura de Lactalis. El pleito fue controvertido hasta el final, pues un magistrado emitió un voto particular en la sentencia definitiva en favor de Lactalis, que, como informó este medio, mantiene litigios millonarios con la Agencia Tributaria.

Lactalis cargó como gastos en publicidad envases de leche al incorporar al cartón un logotipo promocional

El que acaba de resolverse tenía como principal discrepancia la deducibilidad de gastos en publicidad que había anotado la compañía por el apoyo de “acontecimientos de excepcional interés público”, recogidos en la Ley 49/2002. Concretamente, se trataba de la promoción de la Barcelona World Race, la celebración del Año Lebaniego 2006 y la celebración del Año Jubilar Guadalupense con motivo del centenario de la proclamación de la Virgen de Guadalupe como Patrona de la Hispanidad 2007.

Los técnicos de Hacienda detectaron que el grupo cargó en las deducciones determinados gastos de manera improcedente por la promoción de estos eventos y pasó la factura de 3,4 millones, al sumar los intereses de demora. Estos cargos improcedentes se referían a gastos en envases y embalajes, así como otros que no contaban con el pertinente certificado del consorcio responsable.

La Audiencia Nacional falló a favor de Lactalis, pero el Supremo dio la razón a Haciendo; uno de los magistrados se desmarcó de la decisión

Los propios tribunales mostraron desavenencias al considerar si debían computarse o no en las deducciones los envases anotados por Lactalis. Se trataba de soportes (envases y embalajes) rotulados con un logotipo promocional. La Audiencia Nacional consideró que debía deducirse el gasto total, pues se solicitaba a la compañía una prueba imposible, como la de deducir exactamente el coste de los elementos publicitarios dentro de los propios envases, y se la obligaba a un gasto adicional en el que no tendría por qué incurrir si no realizase los actos de promoción.

En cambio, tanto los técnicos de Hacienda como ahora, finalmente, el Supremo, interpretan que se debe diferenciar el gasto en publicidad cuando “el vehículo de difusión del acontecimiento, cumple una función distinta de la publicitaria”. Por ello, no atiende a los argumentos de la Audiencia Nacional ni de Lactalis, pues ello implicaría “transformar lo que es un gasto corriente o una inversión para la actividad empresarial en un gasto de publicidad”.

 

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