Anulados cuatro nombramientos ‘a dedo’ de jefes del Sergas

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia anula el nombramiento de cuatro jefes de servicios del Sergas por no estar justificada la libre designación

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El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha anulado el nombramiento ‘a dedo’ de cuatro jefes de servicio del Servicio Galego de Saúde (Sergas), estimando así el recurso contencioso administrativo presentado por CC.OO. La Sala declara la nulidad de la resolución de la Consellería de Facenda de julio del año pasado por la que modificaba la Relación de Puestos de Trabajo (RPT) y nombraba por libre designación a los cuatro altos cargos.

La sentencia afecta, en concreto, a la provisión de las plazas de jefe de servicio de gestión de proyectos de sistemas de información, servicio de soporte de implantación, servicio de infraestructuras de arquitecturas tecnológicas, y servicio de gestión y coordinación del expediente profesional electrónico. El tribunal entiende que la Xunta no justificó que concurrieran “los requisitos legalmente establecidos para que se provea por libre designación» esos puestos.

La Xunta no justifica los puestos ‘a dedo’

A juicio de la Sala, resulta “insuficiente” el “criterio genérico de excepcionalidad” y también la «mera mención» a la garantía de protección de datos que invoca el Gobierno gallego. El fallo judicial recuerda que “es deber de todos los empleados públicos guardar secreto sobre las materias clasificadas y las demás de difusión prohibida legalmente y mantener la debida discreción sobre aquellos asuntos que conozcan por razón de su cargo».

También advierte la sentencia que el sistema de libre designación «debe estar debidamente justificado para los puestos no tipificados específicamente en las relaciones de puestos de trabajo, sin que haya una razón para que, con carácter general, se les adjudique esta condición a todos los puestos de trabajo que superen determinado nivel de complemento de destino».

En el caso presente, «ni se aportan los elementos objetivos que permitan apreciar la pertinencia del empleo de aquella forma excepcional de provisión, ni se analizan las funciones de los puestos que revelen las características que motiven la especial responsabilidad».

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