Condena a Ferroatlántica por vulnerar el derecho a huelga

Un juzgado de A Coruña condena a Ferroatlántica por decretar servicios mínimos “abusivos” en Cee y Dumbría durante las movilizaciones contra la segregación

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El Juzgado de lo Social Número 1 de Refuerzo de A Coruña ha condenado a Ferroatlántica por “vulnerar” el derecho a huelga de los trabajadores con unos “servicios mínimos abusivos”. La sentencia hace referencia al paro de 24 horas que tuvo lugar el 8 de julio en las fábricas de Cee y Dumbría durante las movilizaciones contra la segregación de las centrales hidroeléctricas. El grupo de Juan Miguel Villar Mir pretendía desafectar la actividad de las centrales de los centros productivos para proceder a su venta, proceso que fue denegado finalmente por la Xunta y que está pendiente de los tribunales.

La sentencia declara nulos los servicios mínimos decretados para esa jornada tras una demanda de la CIG. También condena a la empresa a «pasar por esta declaración y a cesar en su conducta vulneradora» del derecho a la huelga. Ferroatlántica tendrá que indemnizar a la demandante con 25.001 euros.

Los servicios mínimos no pueden coincidir con la actividad normal

El fallo ratifica que, «valorando todas las circunstancias concurrentes, incluida la ausencia de prueba suficiente desplegada por la empresa para desvirtuar los serios indicios de vulneración de derecho fundamental a la huelga acreditados por la parte actora, los servicios fijados por la empresa resultan abusivos y contrarios» a dicho derecho que asiste a los trabajadores de Ferroatlántica.

Todo ello, remarca, «independientemente del número de personas que hayan realizado su seguimiento». «El servicio mínimo entendido como nivel de actividad por mantener en los supuestos de huelga nunca puede hacerse coincidir con el pleno funcionamiento del sector o de la empresa de que se trate, o con la normalidad productiva de estos», esgrime.

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