La Xunta prepara un revolcón normativo en la minería

Economía anuncia una "profunda revisión" de las normas que regulan la actividad minera

Vista aérea de la Mina de San Finx

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Revolcón normativo en la minería en Galicia. La Lei de Fomento da Implantación Empresarial que prepara la Consellería de Economía no solo toca las ventajas fiscales y burocráticas para la captación de inversiones o la regulación del suelo industrial. También supone, en el ámbito sectorial,  «una profunda revisión relativa a la actividad minera», regulada en la Lei 3/2008, del 23 de mayo, de Ordenación da Minaría de Galicia.

El objeto de las modificaciones, según la exposición de motivos de la ley a la que ha tenido acceso Economía Digital, reside en «la agilización de las tramitaciones tanto para la implantación de las actividades mineras, como para su cese y desafección del suelo ocupado». También intentará garantizar la compatibilidad de la actividad con la protección del dominio público y el desarrollo de otras actividades.

La nueva ley gallega agilizará las tramitaciones de implantación, cese y desafección de minas

En concreto, se establece un procedimiento integrado que incorpora las distintas autorizaciones sectoriales necesarias para la implantación de las actividades extractivas. Así, se incluye en la solicitud de los derechos mineros la documentación requerida por dichas autorizaciones, estableciéndose las consultas a los ayuntamientos y a los organismos competentes en relación con los intereses públicos que se puedan ver afectados, y se incorporan las correspondientes autorizaciones sectoriales a la resolución de otorgamiento del derecho minero.

Período de información

La nueva ley plantea que se abra un único período de información posterior a los informes de los organismos competentes. De este modo, además, dice la exposición de motivos, «se evita la inquietud injustificada de las personas interesadas producida por la publicación de proyectos que no tengan acreditada la compatibilización del proyecto minero con otras utilidades públicas y usos del suelo a través de los informes sectoriales».

Una de las principales novedades es la regulación al por menor del procedimiento de expropiación forzosa en la tramitación del derecho minero que así lo requiera, siempre que lo solicite la persona interesada, reforzándose las garantías de las terceras personas que se puedan ver afectadas. Así, los derechos mineros que llevan implícita la declaración de utilidad pública, en virtud de la legislación básica, podrán incorporar a su tramitación a declaración de la necesidad de ocupación de los bienes o derechos que sean indispensables para el inicio del proyecto.

Los derechos mineros considerados de utilidad pública podrán incorporar procedimientos de expropiación forzosa

Al objeto de compatibilizar ambientalmente las actividades extractivas, se posibilita la solicitud del documento de alcance del estudio de impacto ambiental a través del órgano minero. Con el fin de garantizar la rehabilitación de los espacios afectados por la actividad minera, se modifica la constitución de garantías financieras o equivalentes, «asegurándose la existencia de fondos fácilmente ejecutables en cualquier momento por parte de la administración».

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