Una juez de BCN rechaza a Manos Limpias como acusación popular

La magistrada sostiene en su argumentación que el sindicato pretende suplantar el papel del Ministerio Fiscal

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La titular del juzgado de instrucción número 9 de Barcelona, Silvia Mejías, considera que el sindicato Manos Limpias «no dispone de legitimidad» para ejercer de acusación popular dado que trata de suplantar «el papel que constitucionalmente tiene adjudicado el Ministerio Fiscal». Así lo afirma en un auto que abre la controversia sobre el papel ejercido por esta organización y al que ha tenido acceso Economía Digital.

Con esta resolución, que tiene fecha del pasado 10 de junio (pero desconocida hasta hoy), la juez impidió la personación del sindicato en la causa que se sigue sobre los sobrecostes y comisiones generados durante la construcción de la línea del AVE, en el llamado caso Adif.

El argumento jurídico de la magistrada no se circunscribe, sin embargo, a la petición concreta de este caso. Según expresa en el auto, la acusación popular debe ejercerla una persona física o un organismo con personalidad jurídica privada. En su opinión, Manos Limpias es un sindicato que pretende actuar como si, en realidad, dispusiera de personalidad jurídica pública.

De hecho, así reza en su página web al enumerar cuáles son sus objetivos: «La defensa de los legítimos intereses de sus afiliados dentro y fuera del Sector Público, (…) del Estado de derecho y de la transparencia y dignidad de los poderes públicos institucionales. Para ello, interpondremos todo tipo de denuncias, ante las corrupciones políticas o económicas que lesionen el interés público o general».

El fiscal y el interés público

La Constitución y las leyes procesales ya otorgan al Ministerio Fiscal ese papel de garante de la legalidad y de defensor del llamado interés público. Además, el auto muestra el escepticismo de Mejías respecto al interés o «ánimo» del sindicato para presentarse en esa causa que se instruye por delitos de malversación contra directivos del órgano gestor de infraestructuras ferroviarias (Adif).

La magistrada incluso le recuerda al sindicato que «no es perjudicado en la causa», ni directa ni indirectamente y que el eventual perjuicio para las arcas públicas que hayan ocasionado los presuntos responsables ya está bajo la tutela y el ámbito competencial del ministerio público.

Apoyo de la fiscalía

De hecho, la propia fiscalía avala la decisión de la juez Mejías. El fiscal del caso, el delegado de la Fiscalía Anticorrupción en Catalunya, Emilio Sánchez Ulled, fue requerido por la magistrada para que informase sobre la petición de Manos Limpias y emitió un escrito en el que también se oponía a la personación del sindicato como acusación popular. Entendía, entre otros motivos, que no quedaba claro el «interés» de Manos Limpias en esta causa.

La juez de instrucción número 9 de Barcelona –que ya ha levantado el secreto del sumario del caso Adif— argumenta que Manos Limpias, en este asunto, no es «perjudicado» ni directo ni indirecto y que su personación, al margen de no estar legitimada, provocaría una ralentización de la tramitación de la causa ya de por sí muy compleja y con múltiples implicados.

Manos Limpias responde

El gabinete jurídico del sindicato Manos Limpias inmediatamente reaccionó y presentó un minucioso recurso contestando uno a uno los argumentos de la juez. Este recurso ha llegado a la Audiencia Provincial de Barcelona. Será ahora la sala décima de lo penal, la que tendrá que resolver ese contencioso en el sentido de prohibir o permitir el concurso de Manos Limpias en esas diligencias.

En caso de avalar la tesis de la juez de instrucción se produciría un hecho relevante: la primera resolución de un tribunal colegiado y de superior rango que cuestionaría el papel del sindicato, no sólo en el caso de Adif, sino en asuntos venideros.

Acusación popular ¿sí o no?

Este análisis jurídico en el que están inmersos los magistrados de la Audiencia coincide con el enconado debate social y político respecto al papel de la acusación popular en el proceso penal español. La llamada doctrina Botín, por ejemplo, incapacita a las acusaciones particulares para liderar en solitario el enjuiciamiento de un imputado. Sin embargo, el juez Castro, no aplica esta doctrina y, con la única acusación precisamente del sindicato Manos Limpias, sentará en el banquillo de los acusados a la infanta Cristina de Borbón, imputada en el caso Nóos.

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