Soria judicializa el despropósito normativo sobre autoconsumo eléctrico

En cuatro meses, el Gobierno aprueba dos Reales Decretos que se contradicen, por lo que serán los tribunales los que determinen si una comunidad de propietarios puede instalar una instalación para autoabastecerse de energía. El Tribunal Supremo ya tiene sobre su mesa una demanda colectiva contra la norma de octubre

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Lo del Gobierno con el autoconsumo eléctrico empieza a resultar estrambótico y tiene a todo el sector metido en un berenjenal considerable. El asunto ya se había enturbiado con el Real Decreto regulador aprobado el pasado mes de octubre.

Pero, el Ministerio de Industria, Energía y Turismo, dirigido en funciones por José Manuel Soria, le ha echado más leña al fuego, con otro Real Decreto –de transposición de directivas comunitarias de 2012– que entra en contradicción con la norma del mismo rango aprobada hace cuatro meses.

Sin saber a qué atenerse

Ahora, ya no se sabe, a ciencia cierta, si las comunidades de propietarios pueden o no instalar paneles fotovoltaicos en los inmuebles para autoabastecerse de energía.

La prohibición de hacerlo, contenida en la norma de octubre cuando recoge, en su artículo 4.3 que «en ningún caso un generador se podrá conectar a la red interior de varios consumidores», deja de serlo al leer el literal de la disposición adicional del Real Decreto aprobado por el Gobierno el pasado viernes y publicado un día después en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

Edificio casi nulo en autoconsumo

En esa disposición, el Gobierno, echando mano de sendas directivas comunitarias de 2010, define un edificio de consumo de energía casi nulo como aquel que cuenta con un nivel de eficiencia energética muy alto.

Definición en la que sí entrarían las comunidades de vecinos y, por tanto, con todo el derecho a cubrir esa energía casi nula a través de fuentes renovables. «La cantidad casi nula o muy baja de energía requerida debería estar cubierta, en muy amplia medida, por energía procedente de fuentes renovables, incluida energía procedente de fuentes renovables producida in situ o en el entorno», recoge la disposición. O sea, a través del autoconsumo.

Impuesto al sol

En octubre, con la aprobación del primer decreto, las empresas del sector fotovoltaico pusieron el grito en el cielo, por entender que el cargo económico extra –el conocido ‘impuesto al sol’– para aquellos consumidores que, además de contar con el servicio de electricidad de la red, contaran con un sistema de autoconsumo, lo único que pretende es impedir que esta alternativa fuera secundada.

«Lejos de incentivar el autoconsumo, la generación distribuida y el uso de energías renovables, esta normativa desincentiva el desarrollo del autoconsumo eléctrico al prever un «impuesto al sol» injustificado que implicará que los autoconsumidores, aun siendo los que menos uso hagan del sistema, paguen más cargos para el mantenimiento del mismo que el resto de usuarios», comentaba Jorge Barredo, presidente de la patronal Unef.

Cautela

Ahora, con el nuevo Real Decreto, la cautela se impone. «Es una contradicción legislativa. Lo que dan por un lado, lo quitan por otro», apunta Daniel Pérez, portavoz de la Plataforma de un Nuevo Modelo Energético.

Letrado que, como otros, ya atisba la generación de un sinfín de conflictos jurídicos por las contradicciones evidentes entre ambas normas, caso de que el Gobierno no introduzca las aclaraciones pertinentes. Nuevas demandas que se unirían a las querellas interpuestas contra el Real Decreto de octubre.

Querella en el Supremo

Una de estas querellas acaba de llegar hasta el Tribunal Supremo. La firmada de manera colectiva por doce organizaciones, empresas y particulares, al considerar que el Real Decreto 900/2015 de 9 de octubre vulnera la normativa española y varias directivas comunitarias.

El recurso fue admitido por el Alto Tribunal hace dos semanas, y lo respaldan Greenpeace España, Lasal del Varador, Solares-Solartys, Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, Josep Puig Boix, Lluís Maria Coll i Ripoll, Andrés Montesinos Campos, Alternativa Verda, Dia de la Terra, Grup de Cientifics i Tecnics per un Futur no Nuclear, Eurosolar y Solar Tradex, según consta en el Boletín Oficial del Estado (BOE).

El Clúster d’Eficiència Energètica de Catalunya, uno de los firmantes de la demanda contra la norma del Gobierno, lamentaba las barreras regulatorias introducidas para buscar desincentivar el autoconsumo, aunque también mostraba su confianza en que los jueces den la razón a la alternativa de que cualquiera pueda autoabastecerse con energías renovables a costes inferiores que comprando la electricidad de la red eléctrica.

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