Santiago lleva la batalla con los Franco a la Audiencia Provincial

El Concello que dirige Martiño Noriega recurre la sentencia que entrega las esculturas de la Catedral de Santiago a los Franco

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El Concello de Santiago ha puesto negro sobre blanco lo que había anunciado tras conocer la sentencia del Juzgado número 41 de Madrid. El Ayuntamiento ha recurrido ante la Audiencia Provincial la sentencia que otorga a la familia Franco la propiedad de las esculturas del Mestre Mateo, representaciones de Abraham e Isaac.

El recurso de apelación se opone a tres de los argumentos de la sentencia: el que señala que no ha quedado demostrada la entrega efectiva de las estatuas al Ayuntamiento, el relacionado a la identificación de las piezas y el que apela a la ‘usucapión’ para determinar que las figuras pertenecen a los Franco por el tiempo transcurrido desde que están en su posesión.

Una reseña periodística e informes del Ayuntamiento

El Consistorio recuerda que «en el expediente público que precedió a la escritura de compra-venta de las figuras» aparecen «unos informes firmados por Manuel Chamoso Lamas y Francisco Asorey, que habían asesorado al Ayuntamiento en la operación, que señalan que el examen de las esculturas se realiza en la propia casa consistorial», mientras que en los anteriores figura que se encontraban en el Pazo de Ulla. Opone este documento a la consideración del juzgado de primera instancia, que señalaba que no había testimonios directos de que se hubiese producido la entrega efectiva de las estatuas de Abraham e Isaac al Ayuntamiento, ni fotografías de las piezas dentro del Pazo de Raxoi.

Además, recoge, en el periódico La Noche del 30 de enero de 1948 aparece una pequeña referencia a que «en la víspera se había producido la entrada de las dos esculturas del Mestre Mateo en el Pazo de Raxoi, junto con una tercera pieza de menor valor que también había formado parte de la adquisición al Conde de Ximonde». Esa escultura, además, «sigue aún en posesión» del Ayuntamiento, «por lo que se puede deducir que las tres piezas fueron entregadas al mismo tiempo».

Identificación de las piezas

En cuanto a la identificación de las estatuas como las obras adquiridas por el Ayuntamiento, que la jueza pone en entredicho, el Ayuntamiento reitera en el recurso que existe diferente documentación que lo avala, como el informe de la Dirección Xeral de Patrimonio de la Xunta de Galicia para la declaración de las piezas como Bien de Interés Cultural, el informe del historiador Ramón Yzquierdo Perrín, e incluso el catálogo de la exposición organizada conjuntamente por la Fundación Catedral, la Real Academia Gallega de Bellas Artes y el Museo del Prado, en la que se pudieron ver las dos figuras, junto con las otras siete que formaron parte del Pórtico de la Gloria.

El recurso municipal afea que la sentencia vaya «más allá que la defensa» de los demandados, que «no se atrevió a negar de manera clara la identificación» y asegura que «no es cierto que haya discusión o discrepancia con relación al número de esculturas procedentes de la fachada discutida», dado que todos los expertos apuntan a ocho o nueve dependiendo si se tiene en cuenta la última, localizada recientemente.

El derecho de los Franco por “tradición familiar”

El tercer argumento de la jueza contra el que carga el recurso municipal tiene que ver con la figura de la usucapión, por la cual la familia de Franco tendría derecho a la propiedad de las estatuas por el tiempo transcurrido desde que están en su poder. En este ámbito, el recurso insiste en que la jurisprudencia establecida por el Tribunal Supremo que señala que, con independencia de su catalogación, los bienes integrantes del Patrimonio histórico artístico nacional son imprescriptibles e inalienables, es decir, no se pueden comprar ni vender ni se pueden poseer por particulares a efectos de adquisición de la propiedad.

Para concluir, el recurso apunta que «llama la atención» que la sentencia «sea tan extremadamente rigurosa y exigente con relación a las pruebas que esta parte ha aportado», sometiéndolas a «un escrutinio que va más allá de lo argumentado por los demandados», mientras «no ha ponderado en absoluto» que la familia Franco «se haya limitado a afirmar, simplemente, sin prueba alguna, que según la tradición oral de su familia, las estatuas les pertenecen porque sus abuelos las compraron a un particular a través de un anticuario».

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