Palo del Supremo a Pilar de Lara: le devuelve el ‘caso Aquagest’

El Supremo resuelve que la investigación de la trama para amañar contratos públicos corresponde al juzgado de Pilar de Lara, que se inhibió en 2015

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El Tribunal Supremo, en un auto del pasado 19 de septiembre, acordó que la competencia sobre la investigación del caso Aquagest corresponde al Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo, cuya titular es la jueza Pilar de Lara. Resuelve así la cuestión de competencia negativa que había presentado la instructora de la Operación Pokemon después de tratar de derivar la causa hacia la Audiencia Nacional.

Ese movimiento provocó uno de los encontronazos que va acumulando Pilar de Lara con sus compañeros de profesión. La magistrada Carmen Lamela rechazó la investigación y la devolvió a los juzgados de lucenses a través de un auto en el que reprochaba a la jueza la dilatada instrucción, durante seis años, y el retraso en el envío de la pieza, pues De Lara se inhibió en julio de 2015 y la documentación llegó a los juzgados centrales en enero de 2018, con dos años y medio de retraso.

El Supremo devuelve el caso a Lugo

Ahora es el Supremo quien dictamina ante la cuestión de competencia negativa planteada por la titular del juzgado de Lugo en mayo que, efectivamente, Lamela tenía razón y que es a Pilar de Lara a quien corresponde la investigación o bien a los juzgados de cada comunidad en el caso de las ramificaciones asturiana, murciana y valenciana.

La Sala de lo Penal argumenta que “los hechos investigados no pueden considerarse que afecten a la seguridad del tráfico mercantil ni a la economía nacional, ni tampoco que se haya producido un perjuicio en una generalidad de personas que residan en el territorio de más de una Audiencia”, motivos que justificarían la competencia de la Audiencia Nacional.

El Supremo marca el camino a seguir a Pilar de Lara

Además, añade el Supremo, se da la circunstancia de que el Juzgado nº 3 de Avilés “investiga una trama de facturación falsa por parte de la empresa Aquagest, así como la adjudicación de obras y servicios favorecidas por la entrega de dádivas”, por lo que correspondería que Pilar de Lara se inhibiera en favor del juzgado asturiano, adoptando “igual criterio” en los casos de las ramificaciones en la Comunidad Valenciana y en Murcia.

De esta manera, comparte la argumentación que previamente habían esgrimido tanto la Audiencia Nacional como el Ministerio Fiscal.

La trama del agua salpica a 14 municipios gallegos

La investigación a Aquagest, filial de Aguas de Barcelona (Agbar) con una fuerte implantación en Galicia, hace referencia a una supuesta trama delictiva para amañar contratos públicos que afectaría a 14 municipios gallegos y se extendería hasta Asturias, Comunidad Valenciana y Murcia.

La instrucción apunta a que directivos de Aquagest, que acabó cambiando su nombre por Viaqua, “influyeron y organizaron los pliegos de condiciones de los concursos para favorecer a la empresa en connivencia con funcionarios y autoridades públicas” que percibían a cambio “gratificaciones consistentes bien en regalos de entradas a espectáculos, invitaciones de viajes tanto por España como por el extranjero, invitaciones a comer en determinados restaurantes, o bien la contratación por parte de Aquagest de personas recomendadas por funcionarios, autoridades o políticos”.

De Lara solo puede justificar un perjuicio de 4 millones

Los municipios gallegos salpicados por la investigación son Arzúa, Oroso, Ortigueira, Valdoviño, Santiago, Ponte Caldelas, Ourense, Chantada, Ribadeo, Barbadás, A Coruña, Padrón, Betanzos y Pontevedra. El auto del Supremo recoge también las sospechas de Pilar de Lara de que Aquagest podría haber participado en la financiación del Partido Popular de Ourense mediante un sofisticado sistema de facturación falsa.

Sin embargo, la titular del Juzgado de Instrucción número 1 de Lugo no fue capaz de cuantificar el perjuicio de esta trama. Simplemente, aporta “el informe emitido por el Servicio de Vigilancia Aduanera, de fecha 24 de agosto de 2015”, que cifra, con relación al delito de blanqueo de capitales, “los beneficios ilícitos obtenidos por la empresa” solamente en Galicia en 4,03 millones de euros. Esta inconcreción fue determinante para que la Audiencia Nacional descartara repercusión en el tráfico mercantil y la economía nacional. Carmen Lamela añadía al rechazar la causa que “parece difícil que vayan a aparecer más Ayuntamientos perjudicados después de más de seis años de investigación”.

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