¿Cuándo te pueden desahuciar? Las claves de la nueva ley hipotecaria

El proyecto de ley dificulta el desahucio y habilita a registradores y notarios para frenar posibles abusos de la banca, pero obvia la dación en pago

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Varios años lleva el sector inmobiliario reclamando la reforma de la ley hipotecaria, necesidad que se hizo evidente durante el fragor de la crisis y de los desahucios, pero el ritmo de la política ha ido mucho más lento de lo que desearían los profesionales. Este viernes, el Consejo de Ministros dio luz verde al Proyecto de Ley de Crédito Inmobiliario, que deberá ser ahora ratificada o enmendada en el Congreso.

El espíritu del texto, dice el Gobierno, es reforzar la transparencia y abaratar los costes asociados a la modificación de los contratos hipotecarios. En definitiva, ahondar en la protección del cliente y flexibilizar su relación con la entidad financiera. El documento está pactado con Ciudadanos, Coalición Canaria y PNV, por lo que Moncloa cuenta con sacarlo adelante incluso si el PSOE lo rechaza.

DESAHUCIOS. La modificación más llamativa, por la carga de tragedia que tiene detrás, es el endurecimiento para las ejecuciones. El banco solo podrá declarar el vencimiento anticipado cuando el cliente haya impagado nueve cuotas o el impago supere el 2% del capital prestado. Esto durante la primera mitad de vida del crédito. A partir de entonces, las condiciones se endurecen y pasan al impago equivalente al 4% del préstamo o de 12 cuotas mensuales. Hasta ahora, la ejecución hipotecaria podía realizarse a los tres meses, en función del acuerdo entre banco y cliente.

REEMBOLSO ANTICIPADO. La norma general impide que el banco cobre comisiones, frente a las dos de la ley vigente, por desistimiento y por riesgo de tipo de interés. Sin embargo, se fijan excepciones en función del acuerdo entre prestamista y cliente. Para los tipos variables puede establecerse una comisión del 0,5% del capital reembolsado durante los tres primeros años o del 0,25% durante los cinco primeros años. Para el tipo fijo puede acordarse una comisión del 4% durante los diez primeros años o del 3% a partir de entonces.

CONTRATO TIPO. La norma incluye la posibilidad de que ambas partes de adhieran de forma voluntaria a un contrato tipo “sencillo y fácil de entender”. Es una de las medidas para garantizar la transparencia.

NOTARIOS Y REGISTRADORES. En esta misma línea, y todavía con las cláusulas suelo coleando por los tribunales, el Gobierno otorga un papel trascendente a notarías y registradores, que serán garantes de que ninguna cláusula abusiva forma parte del contrato de préstamo. Se establece un periodo de 7 días en los que el prestatario deberá acudir al notario para recibir asesoramiento gratuito.

CONVERSIÓN A TIPO FIJO. La nueva ley establece “incentivos” para la conversión de una hipoteca a tipo variable en otra de tipo fijo. En realidad, dichos incentivos consisten en poner límites a las comisiones que puede cobrar la banca, del 0,25% del capital reembolsado anticipadamente durante los tres primeros años de vigencia del préstamo y del 0% a partir de entonces.

PROHIBICIÓN DE LA VENTA VINCULADA. Actualmente, los bancos pueden ofrecer seguros de vida o de hogar, entre otros productos, vinculados al préstamo hipotecario. Ahora queda prohibido, aunque se habilita al Banco de España para autorizar excepciones. También están prohibidos los incentivos al personal del banco por objetivos de venta de hipotecas.

En la Federación Galega de Empresas Inmobiliarias (Fegein) han valorado positivamente el nuevo texto por recoger varias de las reivindicaciones de la patronal durante los últimos años. “No es todo lo que esperábamos, pero sí es verdad que es una mejora considerable con la actual ley”, dicen en Fegein.

Entre las medidas que echan en falta está la dación en pago y un soporte mínimo de un 75% del valor real de la propiedad en segunda subasta si se produce la ejecución hipotecaria y se la tiene que adjudicar la entidad financiera, cuestiones que desde Fegein consideran “de justicia social”.

 

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