Multa a la promotora del concierto de ‘The Boss’ en Santiago por superar el aforo

El Supremo confirma la multa de 700.000 euros a la promotora Big Tours por exceso de aforo en el concierto de Bruce Springsteen de 2009

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El concierto de Bruce Springsteen, popularmente conocido como ‘The Boss’, celebrado el 2 de agosto de 2009 en Santiago de Compostela, será recordado por muchos, pero especialmente por la promotora del evento, Big Tours, que tendrá que pagar una multa de 700.000 euros –la mitad de la cuantía inicialmente prevista– por superar el aforo durante la celebración del evento.

Así lo ha confirmado el Tribunal Supremo, después de desestimar el recurso de Big Tours contra la sentencia impuesta por el Tribunal Superior de Justicia de Galicia (TSXG) del 14 de julio de 2014 en la que condenaba a la empresa a pagar la mitad de la sanción inicial de 2.400.000 euros impuesta en 2011 por la Consellería de Economía e Industria. Según consta en los hechos probados, la promotora vendió un total de 37.539 entradas, con un precio de 65 euros cada una. El día del espectáculo de Springsteen el aforó se superó e impidió el normal acceso de los espectadores al recinto, lo que provocó una avalancha.

El exceso de aforo el día del concierto provocó una avalancha de espectadores al recinto

La sentencia del TSXG que asume el Supremo, concluye que el servicio contratado no fue prestado en las condiciones pactadas, además de que «ún número importante de consumidores» no pudieron acceder al recinto, vulnerándose la Ley General para la Defensa de los Consumidores y Usuarios.

Cuantía desproporcionada

La recurrente, Big Tours, defiende que la multa impuesta por la Consellería es desproporcional –aunque posteriormente fue reducida–, porque se ha calculado «sin comprobación alguna» que los perjudicados son 5.000 personas, incluyendo a los que vieron el concierto desde una ladera, muchos de ellos sin entrada.

«Tales valoraciones no pueden ser calificadas de arbitrarias o basados en error manifiesto, por mucho que la recurrente no las comparta», dice el Tribunal Supremo, al mismo tiempo que considera que la reducción de la multa cumple el principio de proporcionalidad a consencuencia de esta estimación.

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