Los tribunales tumban el parador que promovió la Xunta en el castillo de Monterrei 

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia desestima los recursos presentados por el Gobierno gallego y el concello para salvar la licencia que permitió transformar la fortaleza del siglo XII en un hotel 

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Los tribunales han vuelto a rechazar la ofensiva de la Xunta para transformar el Castelo de Monterrei en un parador. El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia ha ratificado la sentencia de diciembre de 2015 del Juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Ourense, que anuló la licencia de obra otorgada por el Concello ourensano, gobernado por el PP, a la Axencia de Turismo de Galicia.

Dicha licencia permitió realizar las obras de remodelación por un valor cercano a los tres millones de euros para transformar la fortaleza del siglo XII, de gran valor histórico, en un hotel. En 2015, Núñez Feijóo y la presidenta de Paradores, Ángeles Alarcón, inauguraban oficialmente la nueva infraestructura, para disgusto de la Plataforma en Defensa do Castelo de Monterrei, colectivo que no entendía como se subyugaba el patrimonio histórico para levantar un complejo hotelero similar al de Verín, situado a unos 10 minutos caminando.

Obras ilegales

Ha sido el propio colectivo quien ha informado de que el TSXG ha rechazado el recurso de apelación presentado por la Axencia Galega de Turismo de la Xunta y el Concello de Monterrei, dando carpetazo a la ofensiva del PP en el municipio y en San Caetano por legalizar la obra.

La plataforma señala que la anulación de la licencia «implica que las obras de rehabilitación ejecutadas son ilegales, carecen de cobertura y deben ser demolidas». Contra el fallo cabe recurso de casación ante el Tribunal Supremo.

Incumplimiento del PXOM

La sentencia de 2015, ahora validada, confirmaba el incumplimiento del Plan General de Ordenación Municipal de Monterrei. Aunque la sentencia no se pronunciaba sobre el uso turístico de este espacio monumental, determinaba que el acuerdo municipal «excede claramente» los parámetros de superficie máxima edificable permitida por la ordenanza, así como el número máximo de plazas hoteleras.

En concreto, la norma para este tipo de edificios permitía únicamente una superficie máxima edificable de 300 metros cuadrados y un máximo de 10 plazas –entendidas como habitaciones–, mientras que la licencia autorizaba más de 2.000 metros cuadrados edificables y 12 habitaciones. Ante la anterior sentencia, la Xunta destacó en su momento que el juzgado no observó ilegalidad en el proceder de la Administración autonómica, toda vez que el acuerdo anulado tiene carácter municipal. Además, Turismo defendía que la sentencia permite «continuar con el uso hotelero de esta infraestructura».

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