¿Por qué la Ley Antiterrorista no incluye a los incendiarios?

Los jueces advierten de que no es fácil probar la autoría del delito y consideran más efectivas las medidas encaminadas a evitar su comisión

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No es la primera ni la última vez que Alberto Núñez Feijóo se dirige a los que prenden fuego al monte como “terroristas”. Este lunes, el presidente de la Xunta lo ha vuelto a hacer para condenar el “terrorismo incendiario” y para mostrar su hartazgo con unas conductas que, como ha advertido, tendrán su justo castigo.

Pero las penas que marca el actual Código Penal, que pueden alcanzar los 20 años de prisión y 24 meses de multas para los responsables de provocar un incendio con peligro para la vida o la integridad física de las personas, no parecen bastarle. De hecho, hace tan solo unas semanas, exigía de nuevo un endurecimiento de las penas y “asimilar” el delito de prender fuego al monte a “un atentado terrorista”.

En la actualidad, la pena máxima para un incendiario es de 20 años de prisión y 24 meses de multas

Sin embargo, el problema de la proliferación de incendios, como apuntaba hace un año el presidente del Tribunal Superior de Justicia de Galicia, Miguel Ángel Cadenas, “no se soluciona con una elevación de penas”. “En primer lugar, es un problema de educación y, en segundo, de prueba”. “Tal y como se incendian los montes, en muchos casos es dificilísimo encontrar pruebas fehacientes sobre la autoría del incendiario y eso mediatiza el rumbo del procedimiento”, apuntaba.

Populismo punitivo

Desde la Audiencia Nacional, que es el órgano que trataría estos casos si se equiparasen con los de terrorismo, su presidente, José Ramón Navarro, recuerda a la Xunta que “es mucho más práctica y mucho más eficaz la labor de detener e investigar al delincuente que subir las penas” y reforzar las medidas para “evitar de alguna forma la comisión del delito”.

Su antecesor en el cargo, Ángel Juanes, ya había cargado en 2013 contra lo que él calificaba como “populismo punitivo”, o lo que es lo mismo, la tendencia de los políticos a acudir al derecho penal para resolver los problemas, como en el caso de los incendios. Y es que los jueces, y más los de la Audiencia Nacional, sobrecargados de casos de corrupción y desmanes financieros, no están por la labor de arreglar cuestiones que, a su juicio, tienen detrás una solución política.

Medidas coercitivas

No obstante, también hay quien piensa que si los incendiarios se tuviesen que someter al procedimiento al que se enfrentan los terroristas en la Audiencia Nacional “se lo pensarían dos veces” antes de actuar. El abogado Manuel Meiriño también cree que la pena de prisión permanente revisable, la máxima a la que se podrían llegar a exponer, es otro argumento de peso que ayudaría a combatir el “terrorismo ambiental”, a costa de meter el miedo en el cuerpo al potencial infractor.

Feijóo no está solo en su petición, pero tampoco es el primero en plantearla. Hace ya 35 años, el Concello de Lugo aprobó una moción para solicitar al Parlamento español la aplicación de la ley Antiterrorista para los autores de los incendios forestales. Ningún partido político cogió el guante. De hacerlo, señalan algunos expertos, bastaría con proponer un cambio de la Ley de Enjuciamiento Criminal para incluir los delitos asociados a los incendios forestales entre las competencias de la Audiencia Nacional.

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