Las Fiscalías tendrán que facilitar el desalojo de inmuebles ocupados

La Fiscalía General del Estado dicta una instrucción para unificar criterios frente a delitos de allanamiento, como pedía la patronal inmobiliaria gallega

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La Fiscal General del Estado, Dolores Delgado, dictó este martes una instrucción que unifica criterios de actuación frente a los delitos de allanamiento de morada y usurpación de bienes inmuebles en la que insta a los fiscales a facilitar el desalojo de los inmuebles ocupados. Se trata de una medida que en Galicia ya había sido demandada desde la propia patronal inmobiliaria, Fegein, que en un informe emitido este verano solicitaba una legislación que garantice «la seguridad jurídica del propietario«. La federación gallega solicitó precisamente este mes a la Fiscalía gallega una unificación de criterios para impulsar los desalojos inmediatos de inmuebles ocupados.

La instrucción de Delgado solicita que se agilicen los desalojos de viviendas ocupadas aunque «siempre que la medida cautelar sea justificada» y teniendo en cuenta la «situación de especial vulnerabilidad en las personas que ocupen el inmueble«, entre las que cita menores, personas en claro desamparo o discapacidad. Dichas circunstancias deben ser además notificadas a los servicios sociales.

Cuándo se podrá pedir esta medida cautelar

La Instrucción detalla cuatro momentos en los que los fiscales pueden pedir a los jueces esta medida cautelar de desalojo: tras conocer el atestado policial siempre que este facilite información suficiente; durante la tramitación de cualquier procedimiento judicial por delito de allanamiento o usurpación; durante la celebración de los juicios por delito leve de usurpación siempre que se promueva la condena del denunciado y también en el momento en el que unas diligencias de información de la Fiscalía sobre hechos relacionados con la ocupación se judicialicen, es decir, se pongan en manos de un juez.

Cuando la autoridad judicial desestime la petición de medidas cautelares instada por el fiscal, esto es, rechace el desalojo, los fiscales deberán presentar recurso, según detalla la instrucción de Delgado. No obstante, no deben olvidar los fiscales dar al investigado por ocupación la oportunidad de ofrecer su versión de los hechos, según subraya la instrucción.

«Preocupación social»

Según reconoce la instrucción, la ocupación de bienes inmuebles constituye un fenómeno que, desde su misma aparición, ha generado preocupación social y una innegable sensación de inseguridad en la ciudadanía. A los perjuicios que estas acciones ocasionan a los titulares de los inmuebles ocupados, se unen los problemas de convivencia a que pueden dar lugar en el entorno social en el que las mismas se producen.

Por ello, el documento hecho público este martes por la Fiscalía efectúa un estudio de los tipos penales de ocupación inmobiliaria y de allanamiento de morada, considerando como tal las denominadas segundas residencias o residencias de temporada, y da respuesta a las diferentes situaciones que se plantean en la práctica, haciendo especial referencia a los hechos de esta naturaleza cometidos en el ámbito de la delincuencia organizada.

La instrucción tiene por objeto que los fiscales refuercen su intervención en defensa de los derechos de las víctimas y los perjudicados por estos delitos, «recurriendo con la mayor inmediatez a las herramientas legales disponibles en nuestro ordenamiento jurídico, capaces de restablecer el legítimo derecho del denunciante y evitar la persistencia en el tiempo de la conducta delictiva en tanto se tramita el correspondiente procedimiento».

La irrupción de la «delincuencia organizada»

En el documento, la Fiscalía reconoce que se ha detectado un «cambio cualitativo» en la incidencia de este tipo de delitos, ya que «en un porcentaje no despreciable de los casos las ocupaciones de inmuebles se llevan a cabo en el ámbito de la delincuencia organizada».

Señala igualmente casos de ocupación de viviendas de alquiler social «de personas en situación económica muy precaria o propiedad de ancianos con pocos recursos». Para abandonarlas, se les exige el pago de cantidades «a cambio de un techo inmediato, o se ha extorsionado al propietario o poseedor legítimo de la vivienda para obtener una compensación económica como condición para recuperar la vivienda de su propiedad».

¿Qué pasa con las viviendas deshabitadas?

Para aquellos supuestos de viviendas deshabitadas y que no se encuentren en proceso de comercialización o reforma a fin de permitir su uso futuro, la fiscal general conmina a los fiscales a atender «a la concurrencia de otras circunstancia que aconsejen la adopción de la medida cautelar» de desalojo antes de solicitársela al juez.

Finalmente, otras circunstancias a tener en cuenta deben ser, según la instrucción de Delgado, la de los vecinos colindantes «a los que el delito pueda suponer un perjuicio directo en el pleno disfrute de sus derechos».

Las demandas de las inmobiliarias gallegas

Esta instrucción se produce justo una semana después de que la patronal inmobiliaria gallega, Fegein, trasladase a la Fiscalía gallega una petición en este mismo sentido. Las inmobiliarias pedían en su escrito a la Fiscalía Superior de Galicia que actúa a la mayor brevedad “como han hecho las fiscalías de Baleares y Valencia” e impulse la “unificación de criterios de actuación” respecto al delito de ocupación de inmuebles sin violencia.

“Ante un delito menos grave y de carácter permanente, se debería proceder al desalojo inmediato de la vivienda por parte de las Fuerzas y Cuerpos de Seguridad del Estado, y la restitución de la posesión con carácter cautelar al morador por cuanto al tratarse de un delito menos grave y afectar de forma clara y directa a un derecho fundamental (inviolabilidad del domicilio), concurrirán en todo caso los presupuestos de urgencia, necesidad y proporcionalidad de la medida”, dice el escrito de Fegein, presidida por Benito Iglesias.

«Desde Fegein solicitamos al Ministerio Fiscal qu elos Cuerpos y Fuerzas de Seguridad puedan actuar directamente y de forma inmediata sin necesidad de solicitar medidas judiciales cuando la ocupación ilegal de un inmueble revista características de delito desalojando de sus ocupantes ilegales y su detención, si procede, instruyendo el correspondiente atestado en el que se incluirán aquellas otras conductas que pudieran ser hechos delictivos”, apuntan.

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