Las claves jurídicas que invalidan la devolución del ‘tax lease’

Expertos aseguran que las indemnizaciones no constituyen una ayuda contraria al derecho comunitario

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El naval español está en pie de guerra. Los armadores se enfrentan a la devolución del tax lease, las bonificaciones que durante años favorecieron la construcción de barcos y que pueden poner en jaque miles de puestos de trabajo en toda España. El comisario europeo de la Competencia, Joaquín Almunia, ha indicado que la pelota está en el tejado de las autoridades españolas. En su próxima reunión en Bruselas deberán dar argumentos jurídicos que invaliden la devolución de estas bonificaciones. Los expertos señalan que es posible, siempre que el Ministerio de Industria acierte en sus alegaciones.

El experto en Derecho Financiero y Tributario Miguel Caamaño, socio del bufete Caamaño, Concheiro & Seonae asegura que el tax lease no constituye una ayuda de Estado contraria al ordenamiento comunitario.

Inversores de cualquier país comunitario

El abogado rechaza el «carácter sectorial» de las ayudas fiscales y argumenta que las Agrupaciones de Interés Económico (AIE) pueden estar integradas por inversores «no solo españoles» sino también residentes en «cualquier otro país comunitario». De esta forma, Caamaño sostiene que «no hay falseamiento de la competencia» y, por tanto, la ayuda no es «contraria al ordenamiento comunitario».

En esta misma línea, aduce que la Dirección General de Tributos del Ministerio de Hacienda español le dio el visto bueno «al régimen fiscal especial» aunque «los buques no fuesen construidos en un astillero español». Asimismo cree que los beneficios fiscales que derivaban del tax lease «le serían reconocidos a agrupaciones de inversores que financiasen la construcción de buques tanto en astilleros españoles como en cualquier otro país de la Unión Europea».

Ahorro tributario

También recuerda que la anterior comisaria europea de la Competencia, Neelie Kroes, le dio el visto bueno al «régimen del tax lease español», después de recibir información completa del mismo durante su mandato.

A mayores, defiende que «la ausencia de armonización fiscal en la imposición directa a nivel comunitario» justifica «la diferente presión fiscal en uno y otro país», por tanto, el ahorro tributario «no puede ser considerado» como una ayuda de Estado. A este respecto, el Tribunal de Justicia de la Unión Europea señala que «las empresas son libres de sacar partido de las diferencias entre los niveles de imposición de los Estados miembros».

Principios de confianza

Con respecto al tax lease francés, Caamaño ha explicado que fueron «los principios de confianza y de seguridad jurídica» los «elementos clave» para que la Comisión Europea declinase exigir la devolución de las ventajas fiscales en 2006, a pesar de que fueran declaradas ilegales. En este caso, el «largo tiempo» que la Comisión tardó en emitir su juicio de ilegalidad, sumado a la confianza legítima suscitada entre los operadores franceses justificó la renuncia a exigir la restitución de las ayudas fiscales.

Asimismo, Caamaño cree que «las mismas razones concurren en el caso español» ya que, además de recibir el visto bueno de Neelie Kroes, el transcurso de cinco años desde que se presentó la primera denuncia en 2006 hasta la reacción de la Comisión Europa en 2011, la «dispensa de la obligación de restitución de las ventajas fiscales».

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