La Zona Franca entra en la lista de morosos de Hacienda

La Agencia Tributaria gana en la Audiencia Nacional el cobro de una factura de 600.000 euros que el Consorcio se niega a pagar desde 2007

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La Audiencia Nacional ha sentenciado que la Zona Franca de Vigo adeuda 626.400 euros al Ministerio de Hacienda, como consecuencia del impago de una factura que la Agencia Tributaria (AEAT) le venía reclamando desde 2007. El Consorcio promovió una batalla legal de signo fratricida, tratando de esquivar desde hace siete años el abono de la minuta de Hacienda. Alegó que el importe de la factura de servicios ya no era procedente, porque esta, en apariencia, se habría licuado al iniciarse otro procedimiento judicial entre la propia Agencia Tributaria y dos empresas que debían, a su vez, al Consorcio. En otras palabras: si a mí no me pagan, yo tampoco pago.

Este largo laberinto administrativo y jurídico en el que están involucrados el Ministerio de Hacienda y el Consorcio de la Zona Franca, encamina a la institución viguesa a que se sitúe virtualmente dentro de la nueva lista negra de morosos del propio ministerio. En esta se incluirán, con el objetivo posterior de publicar sus datos, los deudores públicos y privados con una cifra superior al millón de euros, según consideraba la propia previsión ministerial. La lista negra de morosos, que no defraudadores, de Hacienda es una reciente creación del ministro Cristóbal Montoro, incluida en la nueva redacción de la Ley General Tributaria, la normativa de cabecera del fisco en España, y que será previsiblemente aplicable en el ejercicio de 2015.

Apremio e intereses

Para llegar al umbral del millón de euros, hay que tener en cuenta que la deuda de 626.400 euros del Consorcio sumaría por el simple paso del tiempo, además, unos incrementos económicos sobre esta base principal. Esto siempre y cuando Hacienda aplicase el mismo baremo que a los contribuyentes particulares. Así, el impago debería llevar imperativamente aparejado, por el procedimiento administrativo-tributario en marcha y el tiempo transcurrido, el cobro de un recargo por la vía de apremio. Este es del 20% para el común de los deudores. Asimismo, habría que aplicar las costas del procedimiento y correspondientes intereses de demora, que se sitúan en el 5% anual. La cifra resultante global se situaría en el entorno de millón de euros.

Naturalmente la Zona Franca, aunque morosa a los efectos de la sentencia, no afronta el problema del expeditivo embargo directo de bienes, como sí ocurre con los particulares que adeudan a Hacienda. Los suyos, al ser un organismo de las Administraciones Públicas son, por mandato constitucional y de la Ley de Patrimonio de las Administraciones Públicas -entre otras- inembargables. Sólo los entes locales están parcialmente expuestos a esta situación, si bien en casos puntuales de un patrimonio privado que es susceptible de ser enajenable por los jueces y tribunales, a instancia de los particulares. Con todo, a pesar de la inejecutabilidad directa, el Consorcio está obligado igualmente a pagar el adeudo al Ministerio de Hacienda. Incluso si es necesario pidiendo un crédito extraordinario. El plazo para liquidar la deuda es de tres meses.

Resolución condenatoria

El singular galimatías que envuelve en última instancia a la Agencia Tributaria contra sí misma, puesto que el Consorcio es un organismo público dependiente 100% del Ministerio de Hacienda -según su estatuto fundacional y el catálogo de entes del sector público estatal- nace a efectos tributarios en el año 2006, según consta en la reciente resolución condenatoria de la Audiencia Nacional. Incluso el origen mismo es notoriamente anterior: el año 2003, cuando en el mes de noviembre el Consorcio, según consta en el fallo judicial, adquirió los derechos de las concesiones mineras de dos empresas.

Tres años después, en 2006, el ente, como explica el reciente fallo de la sala de lo contencioso-administrativo de la Audiencia Nacional, acordó la resolución de ambos contratos, emplazando a las sociedades a hacer un ingreso global de 3,48 millones de euros en las arcas de la institución viguesa. Un día antes del vencimiento del plazo para realizar el ingreso de las cantidades, las dos empresas presentaron oportunamente un recurso contencioso-administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), que tuvo carácter suspensivo cautelar, lo que en la práctica bloqueaba el cobro del dinero a favor del Consorcio de la Zona Franca.

Carácter retroactivo

Zona Franca y Hacienda habían firmado en 2006 un convenio por el que la Agencia Tributaria se encargaría de recaudar por vía ejecutiva los ingresos de derecho público gestionados por el Consorcio vigués, como era precisamente el citado caso de las dos empresas. Pero aunque no pudo recaudar ese dinero, por estar paralizado por un procedimiento judicial ajeno en curso, la Agencia Tributaria paso al cobro de dicha factura.

La Agencia Tributaria venía reclamando desde 2009, aunque retroactivamente desde 2007, el abono de la deuda por los servicios prestados. El Consorcio se negó con todos los recursos administrativos a su alcance a satisfacer el pago, empleando sucesivamente la vía administrativa previa ante el Tribunal Económico-Administrativo Central (TEAC) y posteriormente la judicial, con igual resultado desestimatorio.

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