La Xunta recibe millones en herencias sin pagar impuestos

Propiedades inmobiliarias, obras de arte, joyas y depósitos bancarios se transmiten a la Administración gallega por ciudadanos que fallecen sin familia ni testamento

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La Xunta de Galicia se ha adjudicado un total de 39 herencias de personas que fallecen en Galicia y que no tienen familia ni han dejado testamento para el reparto de sus bienes. En esos patrimonios se incluyen, aunque sin especificar el valor de cada pieza, pisos, locales, joyas, obras de arte, depósitos bancarios, acciones, títulos valores negociables, derechos sobre propiedad intelectual o industrial, entre otros, que estuviesen a nombre del fallecido y que, una vez cumplidos unos requisitos legales, se convierten en patrimonio propio de la Administración gallega.

La comunidad autónoma debe registrarlos a su nombre como nuevo titular, o enajenarlos en subasta si ese fuese el mejor camino para la salvaguardia y protección de esos bienes, o por si se considerase que suponen un mantenimiento costoso y fuesen antieconómicos para el interés general. La aceptación de la Xunta de Galicia se produce cuando sólo se han agotado los precedentes cuatro grados de consanguinidad de familiares del fallecido, y que deben acreditar, ante un juez o notario, según los casos, esos lazos de sangre para tener una porción en la herencia.

Ingresos extra

Según datos proporcionados a este medio por el Ministerio de Hacienda y Administraciones Públicas, las llamadas cuentas de abintestatos en Galicia han supuesto unos ingresos extra para las arcas gallegas de 3,45 millones de euros. Podría estimarse que son poca cosa, pero teniendo en cuenta el origen y el gasto apenas inexistente para obtenerlos, la ecuación sale netamente positiva para los organismos administrativos. Esta sucesión a favor del sector público gallego se produce por ministerio de la ley foral. En las comunidades en las que no rige ley civil propia, se establece por el Código Civil. Los requisitos de ambos recorridos legales son esencialmente iguales.

Estos ingresos extraordinarios procedentes de los ciudadanos a favor de los entes públicos están libres de impuestos, una situación que no se produce, muy al contrario, cuando los ciudadanos son nombrados herederos o legatarios a título universal, particular y gratuito, ya que en todos los casos las personas físicas, aunque con algunas bonificaciones y rebajas, están sometidas al pago del Impuesto de Sucesiones y Donaciones, en muchos casos con cifras inasumibles para los que han sido señalados por voluntad de un ser querido, o, en su defecto, por la ley. Las empresas herederas, por su parte, están sujetas al Impuesto de Sociedades.

Diferencias

Los impuestos que gravan estas transmisiones hacen que muchas veces los herederos y legatarios renuncien a estas posesiones. Sólo en 2013, se registraron en Galicia 1.683 repudios de herencia (28.796 en toda España), cuando cinco años antes las renuncias no superaban las 750 al año. Cada año se contabilizan en torno a 26.500 procesos de sucesiones en la comunidad autónoma (más de 343.000 en España), lo que representa unos ingresos para las arcas gallegas de alrededor de 150 millones de euros, una vez aplicados los gravámenes de un impuesto que normativamente hunde sus raíces, al menos tal como se conoce en España, a mediados del siglo XIX.

El caso español

Las herencias contabilizadas por este método legal que transfiere la propiedad a los organismos públicos, se elevan en el conjunto de España a 998, según los datos de Hacienda. El valor neto de estos caudales, descontados los gastos y las deudas de los causantes, se sitúa en todo el Estado en 76,77 millones de euros. El mayor volumen se registra en la comunidad de Madrid, con 24,2 millones a favor de la comunidad autónoma, con 137 cuentas de abintestatos. En el extremo opuesto, figura Navarra, con sólo una herencia si familia que legalmente pudiese optar a ella, o haya renunciado, y con un valor patrimonial de 358.834 euros.

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