La justicia ordena a los Franco devolver el Pazo de Meirás al Estado

El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del pazo

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El Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña ha estimado íntegramente la demanda interpuesta por el Estado y lo declara propietario del Pazo de Meirás, por lo que condena a la familia Franco a la devolución del inmueble sin ser indemnizada por los gastos en los que afirma haber incurrido para el mantenimiento de la propiedad.

La magistrada Marta Canales declara en la sentencia la nulidad de la donación efectuada en 1938 de “la finca denominada Torres o Pazo de Meirás al autoproclamado jefe del Estado, Francisco Franco Bahamonde, por carecer del requisito esencial de forma”. La magistrada concluye que la compraventa de 24 de mayo de 1941, con la que el dictador logró inscribir la finca a su nombre en el Registro de la Propiedad, fue una simulación, “lo que determina la nulidad de la misma”. La jueza también esgrime, para argumentar su sentencia, que los documentos de la época demuestran que la Junta Pro Pazo regaló el inmueble al jefe de Estado en aquel momento, pero no a Francisco Franco a título personal.

¿Por qué fue nula la donación?

La sentencia argumenta que la donación del Pazo de Meirás a la familia Franco es nula porque el mismo año en el que se efectúa la misma, se constituye la denominada Junta Pro Pazo «del Caudillo» para comprar y regalar el inmueble “al Generalísimo de los Ejércitos y Jefe del Estado Nacional”. “Su nombre era Francisco Franco Bahamonde, pero no se le regala a él por sí mismo, sino al jefe del Estado. Las alegaciones de los demandados en relación a la intención de las vendedoras, que querían que el pazo se regalase a Franco a título personal, no se comparten”, dice la sentencia, donde se concluye que la literalidad de los documentos sobre la compra del pazo y posterior donación “no arroja dudas”, pues todos se refieren “al caudillo”.

Así, la sentencia concluye que la compraventa del pazo, que se materializó el 24 de mayo del año 1941 fue «una simulación», motivo por lo que ahora determina su nulidad y deja sin valor la inscripción de la finca en el Registro de la Propiedad a nombre de la familia Franco.

«Franco nada compra»

En relación a este extremo, afirma la magistrada que no se acepta la argumentación de los demandados sobre la compra que realiza Franco con la intermediación de Pedro Barrié de la Maza, que califica de “ficción” llevada a cabo “con el solo objeto de poner el bien a su nombre”.

“Ninguna operación subyace entre las partes que se disimule a los efectos que defienden los demandados. El Pazo de Meirás se había entregado a la Junta Pro Pazo del Caudillo en la primavera de 1938, comprado en escritura pública por la Junta el 5 de agosto de 1938 y la Junta Pro Pazo hizo entrega formal al caudillo el 5 de diciembre de 1938. El 24 de mayo de 1941 no se entrega a Franco el pazo y Franco nada paga. La vendedora ya había vendido. La reservista [Manuela Esteban Collantes y Sandoval] ya había renunciado a su derecho. Franco nada compra”, se subraya en la resolución.

Una demanda que ‘no llega tarde’

Según informa mediante una nota de prensa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, la jueza también rechaza la existencia de retraso en la presentación de la demanda y subraya que la posibilidad de presentarla «nace de un importante estudio histórico y de un consenso social logrado tras muchos años».

En el procedimiento judicial, la Xunta de Galicia, los ayuntamientos de Sada (donde está ubicado el Pazo) y A Coruña, además de la Diputación Provincial defendieron también la postura de la Abogacía del Estado, mientras que como demandados constaban seis familiares de Francisco Franco, así como una sociedad limitada. 

Los Franco, sin indemnización

En lo que respecta a la liquidación del estado posesorio, es decir, la restitución a la familia del dictador por los gastos que asumió mientras fue titular del inmueble, la magistrada entiende que no cabe indemnización alguna, ya que la propiedad se incorporó al patrimonio de la familia «de mala fe«. Esa mala fe, según la sentencia, se materializa, «cuando, tras aceptar el caudillo la donación del Pazo de Meirás, en su calidad de jefe do Estado, otorga una escritura pública el 24 de mayo de 1941 con la sola finalidad de inscribir este bien a su nombre en el Registro de la Propiedad, sin mediar precio alguno”.

Por otro lado, Canales argumenta que fue el propio Estado el que ya asumió todos los gastos de la residencia estival de los Franco, «que fue gestionada y administrada como residencia oficial del jefe de Estado». «El Pazo de Meirás se gestionaba de forma idéntica al Palacio de El Pardo», explica.

Interposición de recurso

Al entender que la propiedad del histórico inmueble corresponde al Estado, la jueza declara también nula la parte de la escritura por la que los herederos de Franco, posteriormente, se hicieron con él, así como la donación de fincas que se recoge en una escritura que data de noviembre de 1982. La sentencia, en todo caso, no es firme, y contra ella cabe interponer un recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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