La jueza da la razón a los Franco con las esculturas del Mestre Mateo

El juzgado de Madrid desestima la demanda del Concello de Santiago contra los herederos de Franco por la propiedad de las esculturas de Isaac y Abraham

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El Concello de Santiago pierde la primera batalla. El Juzgado número 41 de Madrid ha desestimado su demanda por las esculturas de Isaac y Abraham, obra del Mestre Mateo. La propiedad, por tanto, la mantendrán los herederos del dictador Francisco Franco.

En el fallo judicial, con fecha de este viernes, la magistrada Adelaida Medrano Aranguren desestima «íntegramente» la demanda interpuesta por el Ayuntamiento de Santiago contra María del Carmen, Jaime Felipe, María Aránzazu, José Cristóbal, Doña María del Mar y María de la O Martínez-Bordiu Franco y la mercantil Pristina SL.

Contra la resolución cabe interponer recurso de apelación en 20 días ante el juzgado, actuación que ya prepara el Concello de Santiago para continuar la pugna judicial en la Audiencia Provincial.  «Perdimos la primera batalla, pero no damos por perdida la guerra de recuperar para lo público su patrimonio», manifestó el alcalde compostelano, Martiño Noriega

El Concello no demuestra la propiedad de las esculturas

En su argumentación, la jueza se refiere a la documentación aportada por el Ayuntamiento de Santiago para preguntar el motivo por el cual no hay ninguna referencia a las piezas más allá de la escritura pública de adquisición del 4 de junio de 1948. «Ni hay indicios documentales de la recepción de las estatuas tras la escritura, ni mucho menos de la ubicación que a las citadas se le dio de haber sido recibidas», apunta.

Así, hace referencia a la existencia de acuerdos municipales posteriores sobre el uso y ubicación de otras estatuas adquiridas al mismo tiempo, pero no de estas, y cuestiona la argumentación de los peritos aportados por el Ayuntamiento sobre la ubicación de las esculturas en el Pazo de Raxoi basándose en «supuestas manifestaciones de personas de edad avanzada». «Causa extrañeza que ambos estudiosos hayan podido alcanzar su conocimiento acerca de la ubicación de las estatuas por el mismo medio, esto es, por medio de manifestaciones verbales de personas que no identifican», critica.

Estas cuestiones, así como el hecho de que no se aporte el «inventario municipal» donde deberían figurar estas piezas, «impide a este órgano tener por probado que las estatuas fueran recibidas realmente por el Ayuntamiento y que las mismas fuesen un bien de dominio público por estar adscritas a algún servicio público».

Indentificación «confusa» de las piezas

No obstante, la jueza va más allá en su fallo y pone en duda la propia identificación de las piezas, esto es, que las que están en poder de la familia Franco sean aquellas a las que se refieren los informes de la escritura de adquisición. Entre otras cuestiones, menciona que existe «una notoria confusión en cuanto a la identificación» de las piezas, así como al número y características de las esculturas que fueron retiradas de la fachada del Pórtico de la Gloria.

La jueza indica que en los informes de expertos previos a la adquisición, ambos «discrepan» sobre la descripción de las piezas y que hacen referencia a que una de las piezas está «fragmentada». «En todo momento, las dos estatuas reivindicadas por el Ayuntamiento demandante son descritas como estatuas no fragmentadas, si no enteras, con el natural deterioro de su antigüedad», lo que «aumenta la confusión» para la jueza. La pretensión de identificar estas estatuas como las que están en poder de los Franco es «una temeridad manifiesta», destaca el fallo.

Las esculturas ya son de los Franco

Teniendo en cuenta estas circunstancias, la jueza considera que este caso no puede considerarse imprescriptible. A mayores, considera que se han dado las circunstancias de «posesión y tiempo» para que haya tenido lugar la «usucapión» de las piezas por parte de los Franco, esto es, su posesión por el paso del tiempo. La familia Franco, recoge, fue requerida y cedió las piezas en ocasiones para realizar exposiciones «como titulares del derecho de propiedad», una posesión que «ha sido pública, pacífica y no interrumpida», frente a los «42 años de evidente pasividad por parte del Ayuntamiento».

Para este sistema de apropiación, recuerda el juzgado, «solo se necesitan seis años de posesión» en las condiciones determinadas. «En nuestro caso, como mínimo habrían transcurrido 42 años, si atendemos a las circunstancias políticas que la actora cita, y 63 años en otro caso, con lo que la adquisición por usucapión habría quedado consumada y la acción reivindicatoria habría quedado prescrita», finaliza.

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