La Audiencia Nacional califica de «groseras» las irregularidades urbanísticas cometidas por una senadora del PP

El juzgado pide al Supremo que la ex alcaldesa de Jerez responda de cuatro contratos ilegales de casi 400 mil euros

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El juzgado  Central de instrucción número 5 de la Audiencia Nacional ha elevado a la sala segunda del Tribunal Supremo la pieza separada del caso Gürtel correspondiente a la ex alcaldesa de jerez y actual senadora del PP María José García-Pelayo Jurado.

La Audiencia  cree que tras meses de investigaciones existen indicios de criminalidad suficientes por un presunto delito de prevaricación contra la senadora y por ello, a instancias de la Fiscalía Anticorrupción, traslada toda la causa al órgano competente (Tribunal Supremo) para investigar e imputar a un aforado-a  en las cortes.

Indicios suficientes

Los hechos parten de la denuncia de la alcaldesa de jerez «sra Sánchez Muñoz  que formuló el 26.2.2009». Durante estos últimos 5 años, el que fuera instructor del Juzgado Central Número 5, Pablo Ruz investigó esta denuncia que hacia referencia a 4 contratos urbanísticos firmados por Gracia Pelayo en 2004  en su condición de alcaldesa de Jerez y presidenta de la empresa pública municipal «Instituto  de Promoción y Desarrollo  de la ciudad de Jerez (IPDC).

Cuatro contratos ilegales

Según el auto que firmó ayer el titular del juzgado, el magistrado José de la Mata», la senadora María José Garcia-Pelayo firmó 4 contratos supuestamente irregulares: «Montaje y gestión de Stand Fitur 2004«, adjudicado a Special Events SL, por un importe de 162.806 euros, «Publicidad y propaganda» adjudicado a Teleanuncio SL por un valor de 141.367 euros; un tercer contrato «Acondicionamiento  de la plaza mayor de Madrid«, adjudicado a Down Town Consulting SL por una precio de 39.336 euros y un último contrato  «Espectáculo flamenco Jardines Cecilio Rodríguez», también adjudicado a Down Town Consultins SL por 11. 8855 euros.

La alcaldesa lo sabía y los permitió

Según la exposición razonada que hace el juez «La Sra. Ex alcaldesa de Jerez era la Presidenta de IPDC. Como tal debía saber que la competencia para la aprobación de estos contratos era del Consejo Rector. Pero, por si tenía duda, constaba informe de la Interventora municipal que expresamente indicaba que el órgano competente para la aprobación era el Consejo Rector. Pese a ello, aprobó personalmente, con conciencia de su falta de competencia, los concursos, los pliegos y la adjudicación de los contratos. Con posterioridad a la prestación del servicio  por las empresas, consciente de que no era suya la competencia, sometió el asunto a la ratificación del Consejo  Rector«.

La senadora se salta la ley

El Informe del juez de la Mata califica de irregularidades atribuibles a la senadora como de «más o menos groseras«. Y añade…:»La Interventora municipal también informó expresamente que debía seguirse el procedimiento de contratación previsto en la Ley. Pese a conocer esta circunstancia, ordenó indebidamente que se siguiera el procedimiento de urgencia, asegurando así la falta de concurrencia. Visto que en realidad toda la documentación administrativa generada fue falsa, esta fue la única forma de asegurar que únicamente concurrieran las empresas previamente concertadas a las que se quiso adjudicar los contratos para que prestaran los servicios sin contratación alguna«.

Prevaricación urbanística

El informe razonado que acompaña el auto de inhibición en favor de la sala segunda del Supremo, es meridianamente claro en sus calificaciones: «Pero, por encima de todos los indicios anteriores, que reflejan que la Sra. ExAlcaldesa estuvo al corriente de que el procedimiento administrativo que se desarrolló incurría en irregularidades e ilegalidades más o menos groseras, lo más relevante es que, dando por reproducidos expresamente ahora todos y cada uno de los indicios reflejados en los apartados anteriores que reflejan la falsedad de todos los documentos que obran en los expedientes administrativos, lo cierto es que la Sra. ExAlcaldesa conoció que todos los documentos presentados por las empresas y los propios documentos administrativos se confeccionaron, se presentaron y se incorporaron a los expedientes en fecha posterior a las que se hizo constar en los mismos«.

La sala segunda de Supremo tiene la última palabra. 

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