Internamiento en régimen cerrado para el menor que agredió a Rajoy

La Xunta determinará el centro en el que permanecerá por un período máximo de seis meses

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El Juzgado de Instrucción número 1 de Pontevedra, en funciones de guardia, ha acordado el internamiento en régimen cerrado del menor detenido este miércoles por agredir al presidente del Gobierno, Mariano Rajoy, durante un paseo electoral.

Según informa el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), será internado en el centro que la Xunta determine por un periodo máximo de seis meses, sin perjuicio de que por parte del juzgado de menores de Pontevedra se pueda dejar sin efecto antes la medida o acordar la prórroga de la misma.

Teniendo en cuenta «las circunstancias del menor y demás concurrentes en el caso», el juez de guardia – el titular del Juzgado de Menores no estaba de guardia – ha decidido imponer una medida cautelar consistente en el internamiento del joven en un centro de régimen cerrado por un periodo de seis meses, «susceptible de prórroga» hasta seis años en caso de condena, ha explicado el fiscal jefe de Pontevedra, Juan Carlos Aladro, después de que el menor hubiera prestado declaración.

Examen psicosocial

Previamente, el detenido había sido examinado por el médico forense y el equipo técnico psicosocial adscrito a la Sección de Menores de la Fiscalía y a los Juzgados de Menores de Pontevedra, según ha informado en un comunicado la propia Fiscalía, a instancias de la Fiscalía General del Estado.

Según ha informado el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG), será internado en el centro que la Xunta determine por un periodo máximo de seis meses, sin perjuicio de que por parte del Juzgado de Menores de Pontevedra se pueda dejar sin efecto antes la medida o acordar la prórroga de la misma. En la comunidad gallega hay cuatro centros de menores en régimen cerrado, uno en A Coruña (Palavea), dos en Ourense (Monteledo y Montefiz) y otro en Pontevedra (Avelino Montero).

Pena y sanción

Al joven que dio un puñetazo a Rajoy se le acusa de un delito específico de «atentado a la autoridad» en el que concurre una circunstancia de «extraordinaria gravedad, en atención a la persona contra la que se produce el atentado», ha precisado Aladro, citando el artículo 550.1 y 3 del Código Penal, que castiga los hechos de este tipo con penas de uno a seis años de prisión y multa.

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