EL TS desestima argumentos de la Xunta contra la anulación de la suspensión del concurso eólico del bipartito

El tribunal todavía tienen que resolver sobre posibles indemnizaciones a las empresas afectadas, según AGE

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El Supremo ha desestimado parte del recurso de casación que ha presentado la Xunta de Galicia contra el fallo del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia (TSXG) en el que declaraba la anulación de la suspensión del concurso eólico del bipartito. Concretamente, no apoya los argumentos con los que el Gobierno de Núñez Feijóo pretendía defender su posición.

De esta forma, el auto de la Sala de lo Contencioso del Supremo –fechado del 26 de septiembre de 2013–, que ha dado a conocer AGE, inadmite parte del recurso contra la sentencia dictada por el alto tribunal gallego del 24 de junio de 2012 en la que estima el recurso de Aucosa Eólica, que presentó una demanda como perjudicada por la paralización del concurso del gobierno anterior.

Sentencia de TSXG

En esa sentencia del TSXG, se declara la «anulación» de la resolución del 7 de agosto de 2009 que dictó la Consellería de Economía e Industria, entonces dirigida por Javier Guerra, a propuesta del director xeral de Industria, Enerxía e Minas, Ángel Bernardo Tahoces.

Por otro lado, el Supremo sí estima otros puntos del recurso, con lo que tendrá que resolver sobre el resto de la sentencia del Tribunal Superior de Xustiza de Galicia y, por lo tanto, acerca de la exigencia de indemnización económica por parte de la empresa demandante. Esta sentencia de TSXG anuló la decisión de la Xunta de suspender el concurso del bipartito y advirtió de que había incurrido en «desviación de poder» al suspender el concurso eólico, si bien hay otros fallos del alto tribunal gallego que sí ratificaron la actuación del Ejecutivo autonómico.

Consecuencias económicas

En todo caso, el diputado de AGE Antón Sánchez advierte de que, si el Supremo confirma la sentencia del TSXG que anula el concurso eólico, habrá «consecuencias económicas para la Xunta en forma de exigencia de cuantiosas responsabilidades patrimoniales e indemnizaciones económicas», las cuales no serán únicamente para la empresa recurrente del concurso, sino también para todas las participantes en el concurso.

En el auto del Supremo se recoge que «el número de empresas afectadas y las indemnizaciones a que se daría lugar permite concluir que la cuantía del pleito supera la establecida legalmente para dejar expedita la vía casacional». «Por esta razón –continúa– ha de entenderse que la cuantía de este pleito es en efecto indeterminada».

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