El juez admite que la seguridad de Angrois, «evidentemente, podía ser mejor»  

Concluye la instrucción con el maquinista como único imputado por imprudencia grave

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La seguridad de la curva de A Grandeira, donde se estrelló el Alvia causando 81 muertos y 144 heridos, era manifiestamente mejorable, pero no existe normativa alguna que obligase a Adif y Renfe mejorar las condiciones de la infraestructura. Esa es la conclusión del juez Andrés Lago Louro, que dio por cerrada la instrucción abierta por el accidente ferroviario de Santiago con un solo imputado, el maquinista, Francisco José Garzón.

Entiende el juez, que heredó la causa de Luis Aláez , que es «evidente» que la seguridad de la vía «podía ser mejor». Sin embargo, alega que «no existe elemento alguno que permita atribuir causalmente –siempre desde el punto de vista penal– la génesis del accidente a la ausencia de ERTMS». «No existe ninguna disposición normativa que impusiere como obligatorio tal sistema de seguridad», afirma, recordando lo dicho por la Audiencia en su día en 2014. Aláez había imputado a los ex altos cargos de Adif, pero la Audiencia Nacional echó abajo las imputaciones.

Todo sobre el maquinista

Si los elementos de la infraestructura, que no estaba dotada del máximo sistema de seguridad y que contaba con una señalización mejorable –de hecho, se renovó poco tiempo después del siniestro–, la única causa que queda es «el exceso de velocidad», que apunta directamente al «despiste» del maquinista.

El auto emitido este miércoles indica que «la causa directa, inmediata, y que decididamente ha desencadenado el desgraciado accidente» fue «el exceso de velocidad». Del maquinista, al que imputa por «imprudencia grave», reconoce que no se le puede «reprochar que hubiera atendido» la llamada que le provocó conducir despistado a escasos kilómetros de la estación de la capital gallega, ya que esta la había realizado el interventor, que es el que avisa de «cualquier incidencia», pero cuestiona la duración.

Faltó atención del conductor del Alvia

Sin embargo, resalta que «en este caso concreto la llamada no tenía por objeto comunicar una incidencia que requiriese urgente solución» y asegura que «una respuesta a tan sencilla cuestión –la de la entrada en la estación de Pontedeume por la vía 2– planteada por el revisor no requiere de un minuto y 42 segundos de conversación». «Con la consiguiente merma de atención», reprueba.

Al respecto, sentencia que el deber de diligencia, «materializado en este caso en el deber de atención permanente a las circunstancias de la vía y de respeto a su señalización resulta especialmente extremo y relevante por las consecuencias que su infracción puede comportar».

La señalización

Los defectos de señalización, a juicio del magistrado, «carecen de relevancia causal alguna en la génesis del presente siniestro». Del mismo modo, aunquel a vía carecía del sistema europeo de seguridad ERTMS, el conductor del Alvia era conocedor de esta carencia y del sistema utilizado, el ASFA. Por ello concluye que se exigía al maquinista «un deber de diligencia superior».

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