El desfalco de la Fundación Cela lleva a Marina Castaño y Dositeo Rodríguez al banquillo 

La Audiencia provincial de A Coruña rechaza sobreseer la causa y apoya la necesidad de que el caso sea juzgado por un jurado popular 

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La Audiencia provincial de A Coruña ha enviado a Marina Castaño, viuda de Camilo José Cela, al ex conselleiro en la etapa de Fraga en la Xunta, Dositeo Rodríguez, y a otros dos cargos de la fundación del escritor directamente al banquillo.

Es la conclusión de los cuatro autos emitidos por la Sala, en los que rechaza los recursos relativos al cierre de la instrucción por malversación de fondos públicos y ratifica que la causa sea juzgada por un jurado popular, confirmando así los términos en los que se pronunción el Juzgado de Instrucción número 5 de Padrón.

Vulneración de la tutela judicial

Los cuatro investigados — además de Castaño y Dositeo Rodríguez, el que fue gerente de la Fundación Cela, Tomás Cavanna, y la ex directora de la institución, Covadonga Rodríguez, hija del ex conselleiro– habían pedido el sobreseimiento de la causa alegando que se había producido vulneración de derecho a la tutela judicial efectiva por atribuirles un delito de malversación de caudales públicos, que deber se «cometido por un funcionario».

Sin embargo, al igual que realizó la jueza de Padrón en primera instancia, la Audiencia recuerda que la jurisprudencia «ha mantenido siempre una concepción amplia del concepto penal de funcionario público», que «no exige las notas de incorporación ni de permanencia, sino, fundamentalmente, la participación en la función pública».

Caudales públicos

Tras defender la «exhaustiva labor de investigación» del juzgado de instrucción, la Sala considera que, desde la modificación de los estatutos de la Fundación el 27 de mayo de 2010, ésta «era pública», aunque el hecho no se reconozca de forma explícita hasta 2012, ya que recibía más del 50 por ciento de sus fondos desde la Administración.

«Desde 2010, los recurrentes eran funcionarios públicos a efectos penales, por desempeñar funciones en una fundación del sector público», recoge el auto, que ratifica el carácter de «caudales públicos» de las cantidades investigadas y considera que el «núcleo central» de los acontecimientos «tuvo lugar cuando la fundación era pública».

Indemnización

En este punto, hace referencia a la indemnización de Tomás Cavanna, que cobró 150.000 euros por un despido que, «presuntivamente» fue «un cese más o menos voluntario» y asegura que «hubo una negociación entre las partes para determinar el monto indemnizatorio», como se desprende del «contenido de los correos» electrónicos entre los investigados.

De hecho, la Audiencia considera que están fundamentadas las acciones encaminadas para «simular un despido por causas objetivas», cuando «se trataba de una marcha del empleado consensuada y a la carta».

«En varios pasajes reconoce que la Fundación carece de fondos y que, como el dinero se pagará con fondos públicos, la Consellería de Cultura debía estar de acuerdo», dice el auto, que estima el perjuicio para el erario en unos 50.000 euros, mientras que para la Fundación era «neutral», dado que «al fin y al cabo no iba a pagar ni un euro».

Pieza separada

La Audiencia provincial estima parcialmente el recurso conjunto presentado por Marina Castaño y Tomás Cavanna en lo relativo a la posible apropiación indebida del IVA de obras realizadas en la Fundación Cela como en la supuesta contratación fraudulenta de un empleado a cargo de la entidad para labores privadas.

Sobre la primera cuestión, la Sala reconoce que las cuestiones relativas a las devoluciones del IVA «no son enjuiciables por el tribunal de jurado», como el resto de la causa por malversación de caudales públicos, «ni pueden considerarse conexos con los anteriores».

En particular, recuerda que estos hechos se produjeron «con anterioridad a mayo de 2010», es decir, cuando la Fundación Cela «era de naturaleza privada», así como las entidades supuestamente implicadas, por lo que «los recurrentes no actuaban como funcionarios públicos a efectos penales».

En este sentido, la Sala ordena abrir una pieza separada para la causa de apropiación indebida.

Sobreseimiento provisional

La Sala acuerda el «sobreseimiento provisional parcial» de la parte relativa a la supuesta contratación con cargo a la Fundación de un trabajador privado de Mariña Castaño.

En particular, la Audiencia no observa el «debido encaje punitivo» de estos hechos en la causa, recuerda que se produjeron cuando la Fundación era privada y reconoce que «el conocimiento y valoración» de los mismos «no corresponde a la Jurisdicción» que abarca el resto de elementos.

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