El Constitucional tumba parte de la Ley de Medidas Fiscales de la Xunta

El Gobierno interpuso un recurso contra la norma autonómica por considerar que excede sus competencias en la comprobación de valores del impuesto de sucesiones, así como del de transmisiones patrimoniales

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El Tribunal Constitucional ha admitido en parte el recurso interpuesto por el Presidente del Gobierno contra la Ley gallega de Medidas Fiscales y Administrativas por considerar que el Ejecutivo autonómico excede sus competencias en materia de tributos cedidos por el Estado.

El apartado anulado por la sentencia del Constitucional, que data del pasado mes de febrero, hace referencia a las competencias de la Comunidad Autónoma en la comprobación de valores del impuesto de sucesiones y donaciones, así como del de transmisiones patrimoniales y actos jurídicos documentados, ambos transferidos.

Comprobación de valores

En su auto, el Constitucional señala que la norma autonómica prevé para dichos tributos un medio de comprobación no admitido por la Ley estatal. En este sentido, apunta que ninguna de las leyes que rigen estos tributos prevén el sistema de imputación de rendimientos como medio de comprobación de valores, ni mucho menos que la capitalización deba realizarse al tipo de interés de mora, tal y como fija la norma gallega.

En este punto, el tribunal constata una extralimitación por parte de la Xunta, a quien recuerda que, a pesar de tener atribuidas facultades normativas en materia de gestión de los tributos cedidos, los órganos de gestión tributaria de Galicia tan sólo podrán incoar expedientes de comprobación de valores utilizando los mismos criterios que el Estado.

Por todo ello, considera que el desborde competencial del precepto autonómico es motivo suficiente para declarar la inconstitucionalidad y nulidad del art. 27.5 del Decreto Legislativo 1/2011, en la redacción que le da el art. 5.2 de la Ley 12/2014.

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