Confinados: por qué en Galicia sí y en Madrid no

La intervención del Ministerio de Sanidad es clave para los jueces a la hora de tumbar las restricciones por vulneración de derechos fundamentales

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El Tribunal Superior de Justicia de Madrid ha tumbado las restricciones del Ministerio de Sanidad en la comunidad para evitar la propagación del coronavirus. La Sala rechaza las limitaciones a la movilidad y el resto de medidas impulsadas por Salvador Illa al entender que suponen una “injerencia de los poderes públicos” sobre derechos fundamentales de la población y que no encuentran amparo en ninguna ley.

La resolución judicial insiste en que “la Ley 16/2003, de 28 de mayo, de cohesión y calidad del Sistema Nacional de Salud, y en concreto su artículo 65, no contiene una habilitación legal para el establecimiento de medidas limitativas de derechos fundamentales”.

¿Por qué las restricciones se pueden aplicar en A Mariña o en Ourense pero no en Madrid? La Sala parece apuntar a un marco legal inadecuado para decretar el confinamiento. De hecho, argumenta que existen “instrumentos jurídicos de diversa naturaleza que ofrecen cauces jurídicos diferentes para delimitar, modular, restringir e incluso suspender los derechos fundamentales de las personas, respetuosos con las garantías constitucionales”.

Argumentos contrarios en Galicia

El pasado ocho de julio, a unos días de las elecciones autonómicas en Galicia, el juzgado de lo Contencioso-Administrativo número 2 de Lugo avaló el cierre de A Mariña, que limitaba la movilidad de 70.000 personas y que incluso impidió a los ciudadanos en cuarentena ir a votar.

La jueza utilizó argumentos opuestos a los que este jueves esgrime el Superior de Madrid. “Considero que no suscita debate que la medida solicitada persigue un fin constitucionalmente legítimo”, decía en referencia a la protección de la salud pública. Argumentaba que “su adopción se encuentra amparada por una norma con rango legal; y que existe proporcionalidad, de manera que es idónea y necesaria a los fines constitucionalmente legítimos que se pretenden, sin implicar un sacrificio desmedido”.

En este caso, el juzgado lucense apuntaba a la Ley Orgánica 3/1.986, de 4 de abril, sobre Medidas Especiales en Materia de Salud Pública, explicando que habilita a las administraciones públicas para “adoptar las medidas oportunas para el control de los enfermos, de las personas que estén o hayan estado en contacto con los mismos y del medio ambiente inmediato, todo ello con el fin de controlar las enfermedades transmisibles”.

La obstinación de Díaz Ayuso complicó todo

¿Por qué esta ley sirve para Galicia y no para Madrid? La Sala de lo Contencioso lo explica en sus razonamientos jurídicos, señalando que el caso de Madrid es diferente al mediar una orden procedente del Ministerio de Sanidad, lo que hace que no pueda referenciarse a la normativa de 1986 al discurrir por un cauce legal diferente.

“Es, pues, todo lo anterior lo que hace nacer estas especiales circunstancias por las que la Consejería de Sanidad se ve compelida por el Ministerio de Sanidad a adoptar las medidas de cuya ratificación se trata, con base tan sólo en el cumplimiento de lo ordenado y, sobre todo, con base en lo dispuesto en el artículo 65 de la Ley 16/2003, de 28 de mayo. Ello hace, de nuevo lo reiteramos, que estemos situados en un escenario completamente diferente a los anteriores”, dicen los magistrados.

Es, por tanto, el enfrentamiento de Isabel Díaz Ayuso con el Ministerio de Salvador Illa el que provoca el cambio de opinión del tribunal al forzar también un cambio en la forma de ejecución de las medidas, con una orden ministerial de por medio.  Precisamente, este jueves el presidente de la Xunta, Alberto Núñez Feijóo anunció el envío al Gobierno una propuesta de modificación de la Ley Orgánica de Salud Pública con el objetivo de reforzar el respaldo legal de las administraciones a la hora de adoptar restricciones para contener la pandemia y sin recurrir a los estados de alarma, una recomendación expresa del Tribunal Superior de Justicia de Madrid en la resolución que tumbó las restricciones.

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