Competencia y Xunta enfilan los tribunales por los alojamientos turísticos

Turismo rechaza todas las enmiendas de Competencia al decreto sobre alojamientos turísticos y asegura que en ningún momento son restrictivas

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La Xunta se declara en rebeldía contra el requerimiento de la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia (CNMC), que desmonta buena parte del articulado del decreto Decreto 12/2017 con el que el Gobierno gallego reguló  la oferta de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico ubicadas en Galicia.

El organismo que dirige José María Marín Quemada detectó “restricciones injustificadas” e instó a través de un requerimiento a suprimir o modificar la norma en ocho puntos clave que, a su juicio, eliminan incentivos “a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios”.

La Xunta defiende que sólo ordena la actividad

Competencia culminó su requerimiento alertando de que, si la Xunta hacía caso omiso, iniciaría un contencioso administrativo ante el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia. Pero el Gobierno gallego no parece muy dispuesto a atender la exigencias del supervisor.

Desde Turismo aseguran que la regulación autonómica «no restringe en ningún momento» la competencia entre empresas, sino que se «ordena» una actividad que «empezó a proliferar en los últimos años»: la tendencia a alquilar por días o semanas la vivienda habitual para fines turísticos.

Pisos turísticos: La Xunta sostiene que el propio sector exige regular una actividad que «comenzó a proliferar» en los últimos años

Frente a las posibles irregularidades ligadas a esta actividad, la Xunta defiende que el decreto aspira a «garantizar la calidad y controlar el intrusismo» fijando una serie de requisitos. La amplia discrepancia entre unos y otros aventura que la regulación de la actividad acabará en los tribunales, alargando la inseguridad jurídica sobre una norma que acaba de nacer.

El papel de los Concellos

La Xunta defiende punto por punto su normativa, contestando a cada crítica de Competencia. Asegura que no se prohíbe el alquiler a las viviendas que no cumplan unos determinados requisitos, sino que “no podrán publicitarse como turístico», de forma que «quedaría sometido a la ley de arrendamientos urbanos, o a la que le resulte aplicable».

Sobre las limitaciones que, según la CNMC, se permite imponer a los ayuntamientos, el departamento autonómico responde que las viviendas de uso turístico, dadas sus características, se sitúan en suelo de uso residencial.

Algunas viviendas no podrán publicitarse como uso turístico y tendrán que ejercer la actividad según la ley de arrendamientos urbanos

Por ello y teniendo en cuenta las competencias de los ayuntamientos a través de usos permitidos, «es necesario contemplar esta posibilidad por motivos de orden público», para el efecto de garantizar un ejercicio «equilibrado y pacífico» entre la actividad turística y el uso residencia de otras viviendas.

En cuanto a las alegaciones sobre el procedimiento para iniciar la actividad, señala que, de acuerdo con la Ley de Turismo de Galicia, el decreto establece el inicio de la actividad con la presentación de una declaración responsable, tal como recomienda la directiva de servicios de la UE.

Límites al alquiler por estancias

En cuanto a otras «restricciones» a las que alude el requerimiento, como la prohibición de alquiler por estancias en las viviendas turísticas o de que la estancia no pueda superar los tres meses, Turismo replica que el decreto se limita a desarrollar las previsiones contenidas en la ley.

En ella, remarca, se definen las figuras de alojamiento turístico, por lo que entiende que no supone «limitar la libertad de los ciudadanos» sino «regular determinados tipos de establecimientos».

La Xunta: «El alquiler por habitaciones es propio de los hoteles. Las viviendas turísticas se alquilan en su totalidad»

«El alquiler por habitaciones es propio de los establecimientos hoteleros, tanto de los hoteles como de las pensiones. Los apartamentos y viviendas turísticas se ceden en su totalidad a los usuarios turísticos, de forma que si se quiere alquilar por habitaciones habrá que elegir cualquier otro de los tipos de establecimientos turísticos que así lo prevén», esgrime.

En cuanto a la limitación de la estancia, Turismo concluye que es «proporcional, necesaria y está justificada en el propio concepto de establecimientos turísticos que se dedican a prestar servicios turísticos y no a satisfacer la necesidad de vivienda del usuario».

 

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