Competencia carga contra la Xunta por la norma de alojamientos turísticos

La CNMC exige suprimir o modificar hasta ocho preceptos del decreto de la Xunta bajo amenaza de iniciar un contencioso

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La regulación de las viviendas de uso turístico en Galicia ha encontrado un fuerte rechazo en la Comisión Nacional de los Mercados y la Competencia. La Xunta aprobó el Decreto 12/2017 para ordenar la oferta de apartamentos turísticos, viviendas turísticas y viviendas de uso turístico ubicadas en Galicia, pero Competencia exige ahora modificar una buena parte del articulado. Advierte a la Xunta que, de no acometer las modificaciones exigidas, presentará un recurso contencioso administrativo contra la normativa ante  el Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, el mismo procedimiento que siguió en la comunidad de Madrid. 

El organismo que dirige José María Marín-Quemada detecta «restricciones injustificadas» que “elevan injustificadamente los costes de entrada” en el mercado y “desalientan” a los operadores actuales con nuevos modelos de prestación de servicio, lo que se traduce en un menor número de competidores y, por tanto “menos incentivos a que haya precios más eficientes y competitivos para los usuarios”, defiende el regulador.

Los preceptos de la norma que cuestiona Competencia respecto a los apartamentos y viviendas turísticas son: 

 

— Prohíbe el alquiler por habitaciones y limita el periodo de alojamiento a tres meses. Resulta contrario al derecho del empresario de organizar su actividad y de los ciudadanos de disponer de sus bienes sin restricciones injustificadas.

— Subordina el acceso a la actividad a un régimen de declaración responsable con características más propias de una autorización administrativa. Sin embargo, no se justifica la necesidad de esa intervención administrativa, con el consiguiente coste de recursos públicos.

— Presenta un catálogo exagerado de requisitos técnicos y servicios mínimos exigidos, que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad de la regulación. De esta forma, existe una carga innecesaria para operadores, que incrementa los costes y limita su libertad de autoorganización. Además, se exige tener un distintivo, una carga al operador no justificada.

 

También cuestiona la normativa de las viviendas de uso turístico, que permite a particulares comercializar sus inmuebles como alojamiento. Las normas cuestionadas en este caso son:

 

— Permite que los Ayuntamientos limiten el número de viviendas –o incluso las  prohiba- en determinados edificios o sectores urbanísticos. Esto supone una restricción discrecional de la oferta de viviendas en su número y variedad.

— Prohíbe la cesión por habitaciones, de forma que limita el libre ejercicio de la actividad económica, restringe el número y variedad de plazas de alojamiento.

— Establece un régimen jurídico diferenciado en función de elementos temporales (estancia inferior a 30 días o cesión de al menos dos veces al año) no justificados, que no superan el test de necesidad ni proporcionalidad.

— Régimen de acceso a la actividad (declaración responsable) muy agravado con un conjunto de cargas adicionales que no superan el análisis de necesidad y proporcionalidad: pago de tasas, suscripción de un seguro de responsabilidad civil e inscripción en un registro.

— Catálogo de requisitos y servicios mínimos abiertamente discrecional que limita sin justificación la libertad auto-organizativa de los operadores.

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