Campanadas virtuales en Fin de Año y cabalgatas estáticas en Reyes

El plan del Gobierno prohíbe entre el 23 de diciembre y el 6 de enero la celebración de eventos con elevada afluencia de público

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El plan del Gobierno, pactado con las comunidades autónomasprohíbe entre el 23 de diciembre de 2020 y el 6 de enero de 2021 la celebración de eventos presenciales con elevada afluencia de público, salvo que se garantice el cumplimiento de lo establecido en el documento de ‘Recomendaciones para eventos y actividades multitudinarias en el contexto de nueva normalidad por Covid-19 en España’.

También recomienda la celebración de actividades en las que se puedan garantizar el cumplimiento de las normas de higiene y prevención, tales como cabalgatas de reyes estáticas en lugares donde se pueda controlar el acceso, campanadas virtuales o retransmisiones de eventos navideños por televisión u otras opciones telemáticas.

En este punto, en el documento que se va a aprobar este miércoles se ha suprimido la recomendación de realizar la maratón de ‘San Silvestre’, reflejada en el primer borrador, y se prohíbe la celebración de los grandes eventos deportivos, aconsejando realizarlos de forma virtual.

Una Navidad muy distinta

Las actividades navideñas tradicionales que se celebren en cines, teatros, auditorios, carpas de circo o similares se realizarán respetando el aforo previsto en la comunidad o ciudad autónoma correspondiente. Cuando sea posible, se recomienda que las actividades se realicen al aire libre y siempre garantizando que se cumple la distancia de seguridad para minimizar el contacto entre los asistentes.

En relación a las ceremonias religiosas en espacios cerrados, se podrán seguir celebrando de acuerdo a las normas de aforo establecidas en cada comunidad autónoma, si bien se aconseja evitar cánticos y utilizar música pregrabada. También se deberán evitar las muestras físicas de devoción o tradición.

La celebración de eventos religiosos, tales como la misa del gallo, el documento señala que “no será óbice para el cumplimiento de la regulación relativa a la limitación de la libertad de circulación de las personas en horario nocturno”, y se recomienda ofrecer como alternativa servicios telemáticos o por televisión.

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