Farmaindustria logra anular la fijación automática de precios de los medicamentos

El Tribunal Supremo anula un decreto del Gobierno de 2014 que fijaba un sistema que tomaba como referencia exclusiva el precio industrial sin atender a otras variables

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Farmaindustria gana la partida al Gobierno. La Sala III del Tribunal Supremo ha anulado el establecimiento de un sistema automático de precios de referencia de las presentaciones de medicamentos, en base exclusiva al precio industrial inferior al que se comercializan en otro Estado de la Unión Europea. Una disposición que fue aprobada por el Gobierno en marzo de 2014.

El Supremo entiende  que ese criterio vulnera la Ley 29/2006, de 26 de julio, de garantías y uso racional de los medicamentos, pues establece un sistema de revisión de precios fuera de los supuestos legalmente previstos. Incluso admitiendo, señala el Supremo, de que se tratase de una fórmula específica de fijación del precio (no de revisión), tampoco se respetan los criterios de motivación y objetividad previstos en la ley.

Traslado aritmético improcedente

La sentencia comparte con Farmaindustria que es «improcedente trasladar aritméticamente a nuestro sistema, sin más, el precio industrial con el que se comercializa la presentación en cualquier país de la Unión Europea sin valorar en absoluto las circunstancias o especificidades de los distintos países afectados y sin contemplar siquiera parámetros tales como renta per cápita, características del correspondiente sistema público sanitario o eventuales fluctuaciones del valor de sus divisas, aspectos que, desde luego, no resultan baladíes».

Y agrega el alto tribunal que «para que una circunstancia como la que nos ocupa pudiera actuar como único parámetro de determinación del precio hubiera sido necesario, a nuestro juicio, una previsión legal al respecto»

En este sentido, la ley, incide el Supremo, no contiene mención alguna a tan excepcional criterio, pues solo permite la revisión de los precios en unos concretos supuestos (revisión de actos nulos, lesividad de los anulables, revocación o rectificación, modificación cuando cambien las circunstancias económicas, técnicas, sanitarias o terapéuticas), imponiendo en todo caso a la Comisión Interministerial de los Precios de los Medicamentos una fijación de esos precios de modo motivado y conforme a criterios objetivos.

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