El Supremo archiva la causa contra Blanco por el caso Campeón

La Sala de lo Penal estima el recurso del ex ministro de Fomento

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La Sala de lo Penal del Tribunal Supremo ha estimado el recurso de la defensa del exministro de Fomento José Blanco y ha acordado archivar las actuaciones que se tramitaban contra el socialista por un delito de tráfico de influencias en el denominado caso Campeón.

El juez instructor, José Ramón Soriano, había propuesta formalmente el pasado 11 de junio a la Sala de lo Penal del alto tribunal que tramitara el suplicatorio al Congreso de los Diputados para juzgar al ex ministro de Fomento por un delito de tráfico de influencias.

Las consideraciones de Soriano

Consideraba el instructor que el ex ministro socialista «intervino notoriamente», si bien a través de terceros, para llegar al alcalde de Sant Boi de Llobregat (Barcelona) al objeto de que tratara de otorgar una licencia para la reforma de una nave a la empresa Azkar, cuyo vicepresidente es su «amigo personal» José Antonio Orozco, «sin necesidad de llevar a cabo alteraciones en el proyecto» que éste le había presentado «evitándole así desembolsar importantes cantidades».

La influencia de Blanco para la obtención de la licencia ambiental favorable para la empresa Orozco se articuló según la instrucción, respaldada por la Fiscalía, a través del Secretario de Transportes del Ministerio de Fomento, Isaías Taboas, miembro del mismo partido político que el del Alcalde de Sant Boi, que es el PSC.

La Sala de lo Penal considera, sin embargo, que «la causalidad entre la gestión de la entrevista y la modificación» que se obró después en los informes municipales para la concesión de la licencia «carece de soporte probatorio».

Tráfico de influencias

El tribunal integrado por los magistrados Carlos Granados, Joaquín Giménez y Andrés Martínez Arrieta considera de forma unánime que de la intervención telefónica de las conversaciones entre Blanco y el empresario Orozco «sólo resulta la gestión de la entrevista, y quienes han intervenido en el expediente han justificado los criterios técnicos empleados en su adopción».

Así, concluye que «mediar para convenir una entrevista entre un alcalde y un particular que actúa en interés propio de una empresa, sin sugerir ni ofrecer una alteración de la resolución», no cubre la tipicidad del delito de tráfico de influencias, por lo que procede estimar la apelación y archivar el caso, ya que éste era el único delito que subsistía en la instrucción judicial, tras descartarse el cohecho.

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