Una sentencia ordena a la banca «ponerse al nivel formativo de sus clientes»

Una juez de Barcelona dice que los comerciales deben hacer un esfuerzo para explicar al ciudadano el alcance y el riesgo de los productos financieros que van a contratar

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«Las entidades son las que diseñan los productos y las que los ofrecen a sus clientes y, por ello, deben de realizar un esfuerzo adicional, tanto mayor cuanto menor sea el nivel de formación financiera del cliente a fin de que éste comprenda el alcance de su decisión, si es o no adecuada a sus intereses, y se le va a poner o colocar en una situación de riesgo no deseada».

Este es uno de los principales argumentos que esgrime la juez de primera instancia número 27 de Barcelona, Yolanda Lucía Arrieta, para acabar condenando a Catalunya Banc al retorno íntegro, más intereses, del importe de las opciones preferentes que tres clientes de la entidad suscribieron en 2005 y 2008.

Falta de información injustificada

El abogado Josep Mateo Evangelista, del despacho Monner Advocats, interpuso, en nombre de los tres clientes, la presente denuncia contra la entidad bancaria por la falta de información que los afectados recibieron en su día por parte de los empleados del Catalunya Banc cuando suscribieron dichas preferentes.

La sentencia ha aceptado la demanda y propina un duro varapalo al proceder de la entidad a la que acusa de privar a sus clientes de la información necesaria para conocer el alcance de los productos y servicios que contratan.

La sentencia, a la que ha tenido acceso Economía Digital, recoge en la página 20 que «en el caso de productos de inversión complejos debe de pesar sobre el profesional financiero una explicación no genérica, como la que daría un buen padre de familia, si no la especifica del ordenado empresario y representante leal en defensa de los intereses de sus clientes».

La sentencia obliga a Catalunya Banc a retornar un total de 42.000 euros a los tres clientes de la entidad que presentaron la demanda a principios del año pasado. Los afectados recibirán su inversión y los intereses añadidos.

Derecho a ser informados

La resolución de la juez de primera instancia es muy dura con el proceder de la entidad bancaria. «Hasta el año 2009 no se consideraban las preferentes productos de riesgo y únicamente se informaba de las características de dichos productos si el cliente lo preguntaba», dice.

El texto añade: «La Ley General de Consumidores y Usuarios establece que es una derecho básico del consumidor la información correcta sobre los diferentes productos o servicios. Y aun siendo cierto que toda operación de inversión comporta un riesgo, también los es que la asunción de ese riesgo sólo puede admitirse si el cliente contaba con toda la información necesaria».

La defensa jurídica de Catalunya Banc presentó en el juicio unos documentos firmados por los clientes en los que asumían el contenido del contrato que acababan de suscribir. La sentencia asegura»los expresados documentos no exoneran ala entidad bancaria de la carga de haber proporcionado la información legalmente exigida».

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