Un juzgado de Lugo condena a NCG a devolver 350.000 euros a una empresa

Ve probado que el director de la sucursal dijo que podría recuperar el dinero en pocos meses

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Un juzgado de Lugo ha anulado un contrato de participaciones preferentes firmado por la viuda de un constructor, de 60 años, pocos meses después del fallecimiento de su marido. El auto condena a Novagalica Banco a la devolución de los 350.000 euros más intereses tras quedar probado que la mujer no quería depositar el dinero, ya que lo necesitaría en poco tiempo para pagar a empleados y proveedores, pero el director la convenció «sin informarle del riesgo».

La sentencia, de mayo de 2013, se fundamenta en que la administradora única de la empresa y denunciante adquirió 350 participaciones preferentes, «pero no firmó ningún documento, ya que con la firma del contrato de un depósito y del acuerdo sobre condiciones generales, lo que adquiere en un producto financiero de alta rentabilidad y sin ningún tipo de riesgo, por lo que podía retirar la inversión en cualquier momento».
Además, a la firmante del depósito, no se le dio ningún folleto informativo y «simplemente contó con la información verbal del director de la sucursal, pero tampoco hzio el test de conveniencia, siendo esto imprescindible».

Vicio en el consentimiento

Para el juzgado, la cliente no reicibió información «suficiente, clara y comprensible sobre los riesgos que asumía, máxime cuando no era persona experimentada y, cabe considerar, que ni siquiera conocedora de este tipo de contratos complejos. Para el juez, esto implica la existencia de «vicio en la prestación del consentimiento».

La Ley del Mercado de Valores, según el texto judicial, regula exhaustivamente los deberes de información frente al cliente no profesional, especialmente sobre los riesgos para que el cliente pueda decidir sobre las inversiones con conocimiento de causa.

En el caso juzgado, la demandante fue informada sobre el depósito como un «producto financiero de alta rentabilidad y sin riesgo alguno para la inversión, parecido a un depósito bancario a la vista, y con obligación de la entidad bancaria de devolver los fondos depositados cuando ella lo desease».

Primera sentencia favorable a una empresa

Esta sentencia es la primera en Galicia que permite a una empresa la recuperación de lo depositado a cambio de participaciones preferentes y conlleva la devolución de los 350.000 euros, los intereses generados y las costas procesales, tras estimar «íntegramente» la demanda contra NGB.

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