Un juez obliga a NCG a devolver 549.000 euros a un preferentista de 87 años

El afectado llegó a suscribir 630 títulos de este producto híbrido, aunque vendió 81

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Una sentencia del Juzgado de Primeira Instancia número 4 de A Coruña obliga a Novagalicia Banco a devolver 549.000 euros a un hombre de 87 años que llegó a suscribir 630 títulos de participaciones preferentes en 2009, por un valor nominal de 630.000 euros.

El bufete de abogados que llevó la demanda destaca que se trata la sentencia relativa a este tipo de productos híbridos “de mayor importe hasta la fecha”.

En concreto, el juez declara la nulidad del contrato y, en consecuencia, obliga a la entidad a que devuelva al demandante 549.000 euros más los intereses legales de dicha cantidad desde el 16 de septiembre de 2009. Este, por su parte, queda obligado a devolver a Novagalicia 101.116 euros y las 549 participaciones preferentes que posee en la actualidad.

Vendió 81 títulos

Esto es así, según relata el auto, debido a que el afectado por la comercialización de preferentes procedió a la «liquidación-venta» de 13 de los títulos suscritos, por importe de 12.934 euros, el 23 de febrero de 2011. Dos días después, el 25 de febrero de 2011, vendió otros 68 títulos por importe de 67.659 euros.

En su argumentación, la sentencia resalta que se trata de un documento contractual «carente de clausulado, donde simplemente se refleja con letra pequeña y sin la debida relevancia tipográfica, por el anverso, de las características esenciales del producto».

Sin test de idoneidad

Añade que «no existe constancia de que en la fase precontractual se evaluara el perfil inversor» del cliente ni tampoco «de que se le entregara el folleto o tríptico informativo». Tampoco hay constancia de que fuera realizado el test de idoneidad y, «todo ello, en clara contravención de las obligaciones de información y tutela de los intereses de los clientes que se contienen en la Ley de Mercado de Valores», subraya el auto.

Sin embargo, el juez recoge la declaración testifical de la jefa del departamento de ahorro e inversión de NCG Banco en el momento de la concertación del contrato litigioso, quien manifestó «que conoció» al cliente en 2006 «y tenía una buena relación con él, dando a entender que había una relación de confianza».

Cinco millones en depósitos

La responsable de la entidad afirmó que el hombre «fue a la entidad a pedir ese producto porque había oído hablar de ello». También dijo que «hubo varias reuniones en las que ella» y otro directivo «informaron debidamente» al cliente.
«Se dio la orden de compra y firmaron ese mismo día el test Mifid» y «el actor llegó a tener hasta 5 millones de euros en la oficina en depósitos a plazo fijo», declaró la encargada de Novagalicia. Con todo, el juez aprecia que no sabe «explicar con claridad y contundencia la cuestión de las fechas».

Frente a esto, llama la atención sobre la «perfecta razón de ciencia y conocimiento» con la que se expresó el demandante, «de una forma clara y coherente», acerca de que «quería invertir aún más dinero del que invirtió en las participaciones preferentes» pero «nunca había oído hablar» de ese producto «ni sabía lo que eran, hasta que le abrió los ojos el director de una oficina del banco Santander».

Cliente minorista

A la vista de todo lo expuesto, el magistrado ve «totalmente inadecuado e impropio» el producto para clientes como el demandante, que entiende que debe ser «calificado como cliente minorista».

Por ello, y antes de incidir en que «hay error vicio cuando la voluntad del contratante se forma a partir de una creencia inexacta», falla la nulidad del contrato.

A fecha del 28 de mayo, Novagalicia Banco, en su página web, constata que ya son 97 las sentencias emitidas por la Justicia que obligaron a la entidad a devolver los ahorros invertidos en este tipo de productos a sus clientes.

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