Un juez obliga a NCG a devolver 12.000 euros por una cláusula suelo

Se fundamenta en la sentencia del Tribunal Supremo que declaró nulas las cláusulas

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El titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, ha declarado la nulidad de una cláusula suelo de Novagalicia Banco. La entidad que preside José María Castellano deberá devolver a su cliente 11.973,10 euros “indebidamente satisfechos” hasta febrero de 2013.

Esta cuantía se corresponde con las cantidades abonadas por los demandantes –una pareja que contrató su hipoteca con NCG en septiembre de 2006– como consecuencia de la cláusula, además de los intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta su sentencia. Además, debido a la íntegra interposición de la demanda, la entidad deberá hacerse cargo de las costas procesales.

NCG se opuso a la devolución

Según recoge la sentencia, fechada el 19 de junio y hecha pública este lunes, el contrato de préstamo acordó un interés variable con suelo del 3,25 por ciento y techo del 9,75 por ciento. Los demandantes, exigieron la nulidad de la cláusula suelo incluida en el contrato y reclamaron «las cantidades que se cobraron de más por la entidad en virtud de su aplicación», un total de 11.973,10 euros.

Novagalicia Banco se avino a considerar la nulidad de la citada cláusula, tras la sentencia en este sentido emitida por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, pero se opuso a la devolución de las cantidades satisfechas por los demandantes.

El juez Marcos Bermúdez Ávila ha fallado a favor de los demandantes y condenó al Banco a devolverles el dinero abonado, más los intereses correspondientes.

La cuestión de la retroactividad

En su resolución, el Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao considera que la reciente sentencia del alto Tribunal limita la falta de retroactividad a ese caso concreto, pero no impide que se pueda apreciar la nulidad en otros casos.

A su juicio, al haberse declarado abusiva la cláusula suelo, ésta no produce efectos conforme al artículo 1.303 del Código Civil, razón por la que al no existir, el banco deberá cobrar exclusivamente el interés variable que se pactó, pero sin el límite que establece la cláusula, que impide que sea inferior al 3,25 por ciento.

Además, considera que «no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado (11.973,10 euros) pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico». Recuerda, además, que «ésta parece ser la razón que lleva al TS a pronunciarse en contra de aplicar la regla general de los efectos retroactivos de la nulidad de la cláusula suelo». «Y no es aplicable en este caso», puntualiza.

Eliminación de la cláusula suelo

NCG Banco anunció el 13 de junio la eliminación de las cláusulas suelo de sus hipotecas vigentes, con efecto a partir del pasado 9 de mayo, una medida que afectará a unos 90.000 clientes de la entidad –el 49% de los créditos con personas físicas– y a unos 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

La entidad informó del acuerdo mediante un comunicado que ha remitido también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que rechazaba este tipo de cláusulas en casos de falta de transparencia, y que fue aclarada en un auto del Alto Tribunal.

La supresión de estas cláusulas le costará a NCG, según sus estimaciones, 48 millones de euros después de impuestos en 2013.

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