Renta: cuentas regalo que hay que declarar a Hacienda

Tres casos de cuentas regalo que deben declararse a Hacienda mediante un proceso más sencillo de lo que parece

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No es necesario ganar la lotería o disfrutar una subida de sueldo para que la Agencia Tributaria se lleve una parte del beneficio económico de un cliente. Algunos regalos, así sean una vajilla o un interés cercano al 0%, no están exentos del aporte al fisco.

Los expertos en HelpMyCash.com defienden que el proceso de declarar los regalos de las cuentas bancarias es más sencillo de los que parece.

En primer lugar, si la cuenta es española y no aporta nada (ni regalos, ni rentabilidad) no habrá que declarar. Pero si no es así, más vale estar prestar atención a los tres ejemplos siguientes.

Regalos físicos o dinero

Muchos bancos ofrecen cuentas con regalos atractivos, especialmente a los clientes que domicilien la nómina. Los regalos pueden ser desde un televisor, como en la Cuenta Nómina de Imaginbank o 150 euros, accesibles al abrir la Cuenta Clara de Abanca.

Cualquiera de estos regalos se considera un rendimiento del capital mobiliario y los clientes están en la obligación de declararlos. Si la entidad que los otorga es española, será ella misma la que se encargue de abonar el porcentaje correspondiente.

En ese caso, lo único que se debe vigilar es si este pago está ya incluido en el regalo o si el banco lo descontará del saldo de la cuenta cuando lo entregue, algo que puede variar según la entidad.

Ventaja de rentabilidad

Los ingresos obtenidos gracias a la remuneración de las cuentas (y depósitos) son lo mismo que los regalos en especie explicados en el caso anterior, al menos a ojos de la Agencia Tributaria española. También se catalogan como rendimientos del capital mobiliario.

¿Cómo calcular el dinero que se debe abonar? Hacienda fija la aportación por tramos en función del beneficio conseguido: si este es inferior a 6.000 euros, hay que abonar un 19% del valor; si la cifra está comprendida entre 6.000 y 50.000 euros, un 21%; y si los beneficios superan esa cantidad, la retención asciende a un 23%.

En el caso de las cuentas remuneradas, el banco aplica esta retención antes de hacer el ingreso de las ganancias, así que siempre llegará el saldo ya en neto.

Regalos de bancos extranjeros

En el caso de que la cuenta que recibe el regalo pertenezca a un banco extranjero sin sede en España la cosa se complica. Lo más frecuente es que el banco envíe las ganancias en bruto y que el cliente deba ajustar cuentas al hacer la declaración de la renta.

Para hacerlo solo se debe escribir en la casilla correspondiente el valor percibido (ya sea dinero o la equivalencia del regalo físico) y la Agencia Tributaria aplicará el porcentaje correspondiente.

En el caso de que el cliente haya ganado algo pero no esté obligado a hacer la declaración se podrá librar de pagar siempre que los beneficios bancarios obtenidos ese año (sumando los de España y el extranjero) no sean superiores a 1.600 euros.

Por último, si hay más de 50.000 euros repartidos en cuentas y depósitos fuera de España, existe la obligación de avisar a Hacienda rellenando el Modelo Informativo 720, accesible desde la web de la Agencia Tributaria.

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