Montoro incluye en el IRPF la devolución de las cláusulas suelo

La regularización del dinero devuelto a los afectados no necesitará una autoliquidación complementaria ni se incluirá en la base imponible de la renta

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La casilla del IRPF incluirá este año una cantidad adicional para miles de españoles. La Agencia Tributaria (AEAT) ha aclarado que la regularización del dinero devuelto por las cláusulas suelo se hará en la declaración de la renta del siguiente ejercicio, sin necesidad de realizar una autoliquidación complementaria.

Sin embargo, la AEAT detalla en un comunicado que la devolución de lo pagado de más no se sumará a la base imponible del IRPF, como tampoco lo harán los intereses por indemnización que se obtengan. Tras el decreto ley aprobado por el Ejecutivo este viernes, Hacienda recuerda la necesidad de regularizar las eventuales deducciones fiscales aplicadas a la vivienda, ya sea por inversión en vivienda habitual o como gasto deducible de otras actividades económicas.

En el caso de deducción por compra de vivienda habitual, la regularización se realizará sin intereses de demora en la correspondiente declaración de la renta, es decir, si la sentencia, laudo o acuerdo llega en 2016, se regularizará en la declaración de 2016 que se presenta en primavera de 2017.

La Agencia Tributaria aclara que este ajuste se realiza mediante el procedimiento habitual para regularizar deducciones, es decir, completando las casillas 524 y 526 de la declaración, pero no las 525 y 527, destinadas a los intereses de demora. Los usuarios que opten por destinar las devoluciones a minorar su deuda hipotecaria en lugar de cobrarlas en efectivo no tendrán que regularizar las deducciones, pero tampoco tendrán derecho a aplicar nuevas deducciones por ese importe.

Gastos en actividades profesionales

En el caso de los clientes que hayan aplicado gastos deducibles de actividades profesionales en exceso por efecto de las cláusulas suelo ahora anuladas, sí tendrán que regularizar su situación con declaraciones complementarias de los correspondientes ejercicios, aunque sin gastos, sanciones, intereses de demora ni recargos.

En caso de que el acuerdo, sentencia o laudo se produzca antes del 4 de abril, la regularización se realizará junto a la declaración de la renta de 2016, es decir, en primavera de este año. Si se produce después del 4 de abril, se efectuará con la declaración de 2017, en primavera de 2018.

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