Los tribunales abren la puerta a las reclamaciones por cláusulas suelo

Un juez obliga a devolver 12.000 euros a una pareja que contrató su hipoteca con NCG

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“Lo que es nulo, no produce ningún efecto”. Tampoco en el caso de las cláusulas suelo. Novagalicia Banco tendrá que devolver 11.973,10 euros a una pareja que contrató una hipoteca con cláusula suelo-techo con la entidad. Así lo ha dispuesto el titular del Juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao, Marcos Bermúdez Ávila, que se basa en la sentencia del 9 de mayo del Tribunal Supremo en la que declaraba la nulidad de las cláusulas suelo que incumplan los requisitos de transparencia e información al cliente, para anular dicha cláusula.

Pero el fallo judicial va un paso más lejos. Condena a la entidad que preside José María Castellano a devolver las cantidades “indebidamente satisfechas”, es decir, aquellas que los demandantes abonaron como consecuencia de la cláusula suelo. “Como regla, nuestro sistema parte de que la ineficacia de los contratos –o de alguna de sus cláusulas, si el contrato subsiste– exige destruir sus consecuencias y borrar sus huellas como si no hubiesen existido y evitar así que de los mismos se deriven efectos”, reza el auto judicial. Es decir, si la cláusula contractual es nula, las cantidades que se abonaron por su culpa (efecto) deben ser restituidas.

El fallo del juzgado abre un poco más la puerta para nuevas reclamaciones, a pesar de que el TS no contemplaba la devolución de las cantidades ya satisfechas, sino únicamente la modificación de la cuota a pagar a partir de su sentencia.

La cuestión de la retroactividad

Sin embargo, el juez Marcos Bermúdez Ávila entiende que el TS “no impide la posibilidad de decidir, en un juicio posterior y atendiendo a las circunstancias concretas, si debe aplicarse o no la excepción a la regla general prevista en el art. 1.303 del Código Civil”. Según este artículo, “declarada la nulidad de una obligación, los contratantes deben restituirse recíprocamente las cosas que hubiesen sido materia del contrato, con sus frutos, y el precio con los intereses”.

Las posibilidades de las reclamaciones que presenten las personas afectadas, y parece que serán numerosas, pasan en gran medida por este enfoque.

El fallo del juez añade una última consideración. Entiende que en el caso de Novagalicia, “no puede decirse que devolver al demandante el importe reclamado –11.973,10 euros– pueda generar ningún riesgo de trastornos graves con trascendencia al orden público económico”, justificación que esgrimió el Supremo para negar la devolución del dinero ya satisfecho a las entidades.

Precedentes

Pero el fallo judicial llega todavía más lejos. Considera que la sentencia del TS se dictó para un caso concreto, por lo que no tendrá ningún efecto en otras resoluciones, ni pasadas ni futuras.

De hecho, el fallo del juzgado de lo Mercantil número 1 de Bilbao tiene al menos dos precedentes. Uno en tierras gallegas. El tribunal de Primera Instancia nº 4 de Ourense también obligó a una entidad bancaria a devolver el dinero abonado por sus clientes como consecuencia de una cláusula suelo. En la misma línea se pronunció el Juzgado de lo Mercantil nº 2 de Málaga.

La postura de NCG

Según recoge el fallo judicial, Novagalicia Banco se avino a considerar la nulidad de la citada cláusula, tras la sentencia en este sentido emitida por el Tribunal Supremo el pasado 9 de mayo, pero se opuso a la devolución de las cantidades satisfechas por los demandantes.

El juez obliga a la entidad ahora a restituir estas cantidades, así como a costear los intereses desde la fecha de interposición de la demanda hasta su sentencia y las costas procesales.

Eliminación de la cláusula suelo

NCG Banco anunció el 13 de junio la eliminación de las cláusulas suelo de sus hipotecas vigentes, con efecto a partir del pasado 9 de mayo, una medida que afectará a unos 90.000 clientes de la entidad –el 49% de los créditos con personas físicas– y a unos 6.600 millones de euros de financiación hipotecaria.

La entidad informó del acuerdo mediante un comunicado que ha remitido también a la Comisión Nacional del Mercado de Valores (CNMV), tras conocerse la sentencia del Tribunal Supremo del 9 de mayo de 2013, que rechazaba este tipo de cláusulas en casos de falta de transparencia, y que fue aclarada en un auto del Alto Tribunal.

La supresión de estas cláusulas le costará a NCG, según sus estimaciones, 48 millones de euros después de impuestos en 2013

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