Los riesgos menos conocidos de ser avalista

Se trata de uno de los contratos con menos ventajas y más inconvenientes que existe

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Cuando una persona se convierte en avalista de una hipoteca, se enfrenta uno de los contratos con menos ventajas y más inconvenientes que existen porque se está haciendo totalmente responsable de un pago que le beneficiará en más bien nada. Por eso, en general, quienes aceptan firmar un contrato de aval suelen hacerlo de buena fe para ayudar a un familiar o amigo que quiere adquirir un inmueble.

Si bien, hasta hace unos años este gesto no se percibía como “normal” y nada arriesgado, tras el estallido de la burbuja se han dado casos de personas mayores con la vida ya resuelta que han tenido que ceder su casa al banco después de que el hijo o hija al que avalaron no haya sido capaz de seguir pagando su hipoteca.

Por eso, antes de firmar, el comparador HelpMyCash.com aconseja, no solo saber que en caso de impago el banco vendrá a por los bienes, sino también, que se tiene que estar informado de las otras consecuencias menos comentadas pero igual de comprometidas:

1. El avalista responde con todos sus bienes, presentes y futuros

Por ejemplo, cuando se firma como avalista y solo se tiene una casa pero 10 años después, cuando el hipotecado no puede seguir pagando, ya son dos casas, el banco puede ir también a por esa nueva adquisición que no se tenía en el momento de la firma.

Dependerá del juez que el banco vaya a por la primera, a por la segunda o a por las dos, en caso de que la deuda fuera muy alta o el precio de los dos inmuebles que avalan fuera muy bajo.

2. Si el hipotecado se muere, sigue siendo avalista

Ni siquiera la muerte del hipotecado quita la responsabilidad. Si los herederos se quedan con la deuda, se sigue siendo el avalista hasta el último día de hipoteca. Y si los herederos aceptan la herencia a beneficio de inventario, –es decir, que solo se comprometen a pagar la hipoteca con otros bienes que acaben de heredar pero no con los suyos propios y entonces se produce un impago o deuda no cubierta–, es el avalista el que estará obligado a cubrirla, con todos sus bienes presentes y futuros (nómina, pensión, acciones, coches, inmuebles…).

3. Si el avalista fallece, sus herederos reciben esta responsabilidad

Cuando un avalista fallece, sus herederos reciben esta responsabilidad, con los bienes que acaban de heredar y los suyos propios, presentes y futuros. A no ser que, como en el caso anterior, acepten la herencia solo a beneficio de inventario.

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