Los preferentistas ganan otra batalla judicial: se libran de devolver intereses

La Audiencia de Pontevedra sostiene que la declaración de nulidad de un contrato, hace que el afectado no tenga que reintegrar nada a la entidad

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La Sección Primera de la Audiencia Provincial de Pontevedra, especializada en materia mercantil, ha dictado una sentencia en la que sostiene que la declaración de nulidad del contrato de compra de participaciones preferentes y obligaciones subordinadas “provoca que el cliente no tenga que devolver los intereses de los rendimientos percibidos”.

El Tribunal Superior de Xustiza de Galicia, que se ha hecho eco de esta sentencia, sostiene que el fallo del juzgado pontevedrés indica que “las partes deben restituirse las prestaciones que recíprocamente percibieron, pero el alcance de esta obligación no es el mismo en el caso de la entidad financiera que en el del cliente”.

Sin los intereses

La sentencia, de la que es ponente el magistrado Jacinto José Pérez Benítez, considera que la obligación de restitución del banco “se identifica con la obligación de devolver el capital invertido con el interés legal que tal suma ha devengado desde que se realizaron las entregas de dinero, mientras que la obligación del cliente se concreta a los rendimientos abonados a consecuencia de los productos contratados”.

La sala concluye que la obligación del cliente se debe limitar “a la devolución de los rendimientos obtenidos por el producto financiero adquirido sin tener que restituir los intereses de dichas sumas”.

Criterio a seguir por los juzgados

El Superior de Galicia asegura que “los efectos de la sentencia se proyectan como criterio a seguir por los juzgados en relación con las demandas sobre preferentes y subordinadas en las que no haya recaído sentencia y en las que se presenten en el futuro”, concluye.

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