La justicia declara nulo por primera vez un contrato de compra de preferentes

La magistratura de Pontevedra dicta la primera sentencia sobre la adquisición de valores de NGB en 2008

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp

El Juzgado número 1 de Cambados (Pontevedra) ha dictado la primera sentencia contra las participaciones preferentes al estimar «íntegramente» la demanda interpuesta por un afectado, J.L.C.M., frente a Novagalicia Banco (NGB). La magistrada Olga Martín ha declarand «nulo» el contrato de compra de valores realizado en 2008, de forma que la entidad financiera deberá abonar 7.560 euros más los intereses al denunciante.

También considera queda probado que el demandante «no fue debidamente informado de las características de riesgo alto y posible iliquidez que presentaba el producto en cuestión». Además, afirma que «en ningún momento se le manifestó que el contrato suscrito tenía un vencimiento a 31 de diciembre del 2050, y que si lo hubiera sabido nunca lo hubiera firmado».

Forma de vender

«El director de la sucursal de Dena [de NGB] le ofreció contratar un tipo de depósito de alta rentabilidad que le permitía disponer de su dinero en todo momento y en el que no existían riesgos», según recoge la sentencia. De hecho, cuando el 29 de mayo el demandante decidió retirar parte de su dinero, 2.400 euros para comprar un coche, «lo pudo realizar sin ningún tipo de problema o alegación por parte de la entidad».

Posteriormente, ante las dificultades para retirar los 7.560 euros que le quedaban en preferentes, el demandante optó por acudir a los tribunales.

NGB, por su parte, sostiene que el cliente conocía la naturaleza del producto que había adquirido ya que se le entregó un tríptico del folleto informativo. Recuerda también que percibió puntualmente los rendimientos de las participaciones suscritas y que realizó el «test de idoneidad».

Oferta engañosa

En el auto, la jueza de Cambados concluye que «el cliente no fue informado de una forma directa y comprensible de las verdaderas características del producto contratado, que era de alto riesgo, y se ofertó a un cliente calificado como conservador, que nunca había realizado operaciones de esa naturaleza y que carece por completo de conocimientos mínimos en materia financiera».

«Siendo que la posibilidad de liquidez inmediata fue determinante para que el demandante suscribiera el contrato y que al demandante se le ofertó engañosamente un producto que supuestamente alcanzaba estas condiciones, pero ello no era cierto, contribuye a alcanzar la conclusión de que hubo información no veraz en la suscripción del contrato».

Por todo ello, declara nulo el contrato de compra de estos valores «por error del consentimiento» y condena al banco a asumir las costas del proceso. La sentencia es recurrible ante la Audiencia Provincial de Pontevedra.

Avatar

Recibe nuestra newsletter diaria

O síguenos en nuestro  canal de Whatsapp