Inveravante, Rodman y el editor de La Voz recuperan su inversión en Novagalicia

La jueza obliga al FROB a devolver a Manuel Jove unos seis millones, otros 200.000 euros a Santiago Rey y unos 100.000 euros a Manuel Rodríguez

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Cascada de sentencias a favor de los empresarios gallegos desplumados por el FROB en la operación acordeón de Novagalicia. La titular del Juzgado de Primera Instancia número 1 de A Coruña, Marta Canales Gantes, ha estimado la demanda y fallado a favor de otro grupos de empresarios, y concluye que, en el caso de Inveravante, como en el de Gadisa, hubo «dolo en el consentimiento» ocasionado por NCG y el FROB en el momento de invertir la compañía más de 6 millones de euros, que ahora obliga a reintegrar al Fondo de Reestructuración Ordenada Bancaria.

En una sentencia fechada este miércoles y notificada a las partes, la jueza estima así la demanda interpuesta por Inveravante, Rodman-Metalships (a quien el FROB deberá devolver unos 100.000 euros), Ranebé 2003 S.L.U. (más de 2 millones), el editor de La Voz Santiago Rey Fernández-Latorre (más de 200.000 euros) y José Luis Vázquez Mariño (otros 200.000 euros). Vázquez Mariño, ex consejero de Inditex, lo es actualmente del rotativo coruñés.

Contratos nulos

En un fallo idéntico al de Inveravante, declara que «en la suscripción de los contratos de compromiso de inversión en acciones de NCG Banco y compraventa de acciones de NCG Banco formalizados entre los demandantes y las entidades demandadas, concurrió dolo en el consentimiento, ocasionado por las entidades demandadas».

Por ello, declara la nulidad tanto de los citados compromisos de inversión como de las escrituras de compraventa de acciones otorgadas por los demandantes y el FROB con fecha 12 de enero de 2012, y condena a ambas partes otorgantes del contrato de compraventa de acciones a la restitución de las recíprocas prestaciones, incrementado tal precio con los intereses legales computados desde la fecha del otorgamiento de la escritura pública de compraventa hasta la fecha del completo pago.

Al ser imposible la restitución de las acciones, al haber sido amortizadas por el FROB, los demandantes tampoco tienen obligación de reintegrar el objeto de la venta. Además, las demandadas son condenadas al pago de las costas ocasionadas a los demandantes y tienen un plazo de 20 días para interponer recurso de apelación ante la Audiencia Provincial de A Coruña.

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