Guía para reclamar por las cláusulas suelo del Popular

El banco atenderá las reclamaciones a partir del martes y ofrecerá a los afectados el dinero en efectivo o bien una medida compensatoria

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Banco Popular comenzará a atender las reclamaciones por cláusulas suelo a partir del próximo martes, 21 de febrero. Ofrecerá a los afectados la posibilidad de recibir las cantidades cobradas de más en efectivo, o bien a través de una medida compensatoria. En caso de que el cliente acepte esta segunda opción, deberá rubricarlo por escrito.

¿Cómo se inicia la reclamación?

Para iniciar los trámites, los interesados deberán acudir a cualquiera de las oficinas del banco, en las que podrán obtener un modelo para efectuar la reclamación. La atención y resolución de las reclamaciones corresponderá al Centro de Reclamación de Cláusulas Suelo.

Una vez cursada, la entidad tiene la obligación de atenderla y resolverla en el plazo de tres meses.

¿Qué pasa si rechazan la reclamación?

Como advirtió Ángel Ron en la presentación de resultados, el banco es «libre» a la hora de aceptar o rechazar la reclamación.

Si decide que no es procedente, deberá aportar al afectado las razones de su decisión y se dará por terminado el proceso extrajudicial. Es decir, al cliente le quedará solamente la vía judicial.

Si el banco asume la reclamación, realizará un cálculo de la cantidad que considera debe devolver y se lo comunicará desglosado al cliente, quien deberá manifestar si está de acuerdo con el cálculo y decidir si acepta la devolución en efectivo o prefiere una medida compensatoria equivalente.

¿Cómo se devuelve el dinero?

El Popular se compromete a ofrecer al reclamante información suficiente y adecuada sobre la devolución y le dará un plazo de 15 días para poder valorar la oferta. Si en lugar del dinero en efectivo acepta la medida compensatoria, el acuerdo deberá ser manuscrito y quedar plasmado en un documento aparte en el que también quede constancia del cumplimiento del plazo.

Todos los titulares del préstamo deberán manifestar mediante su firma que están de acuerdo con la cantidad y la forma de devolución. Si no se acepta la compensación monetaria o en otro concepto, la entidad dará por concluída la vía extrajudicial y el cliente deberá acudir a los tribunales.

¿Cuándo se agota la vía extrajudicial?

El procedimiento extrajudicial concluirá en el momento en que el banco rechace expresamente la reclamación; cuando se haya superado el plazo de tres meses desde que se presentara la queja y no se hayan recibido noticias; cuando el reclamante no esté de acuerdo con el cálculo de la cantidad a devolver efectuado por la entidad o rechace la cantidad ofrecida; o si transcurrido el plazo de tres meses no se ha puesto a disposición del reclamante la cantidad ofrecida, sea en efectivo o en medida compensatoria.

En caso de que se produzca la devolución, generará obligaciones tributarias para el afectado. Las reclamaciones presentadas antes del 21 de febrero empezarán a atenderse a partir de esa fecha. 

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